miércoles, 9 de diciembre de 2015

La evolución de la economía en el quinientos (y IV)


Puertos secos:
Aduanas establecidas en distintos puntos territoriales de carácter fronterizo desde el punto de vista administrativo para recaudar derechos y fiscalizar el tránsito de mercancías y personas.
En el s. XV, con el arancel de Juan II en 1431, la ley de los puertos secos de 1446 y la Ordenanza de puertos de mar en 1450, se construyó el entramado castellano de normas aduaneras, que presidió su evolución a lo largo de la Edad Moderna en la Corona de Castilla.
Los puertos secos limitaban Castilla con Vizcaya, con Navarra, con Aragón y con Valencia y, a partir de 1559, con Portugal, salvo el breve intervalo de tiempo que transcurre entre la anexión del reino en 1580 y 1593, en que fue restaurado el puerto fronterizo para intentar proteger el comercio sevillano que se había desviado hacia Lisboa.
Atravesar estos puertos secos costaba el pago de un arancel que, a fines de la década de 1560,se unificó en el 10% del valor de cualquier mercancía, habiéndose distinguido con aranceles más baratos los productos de primera necesidad.

Diezmo de la mar:
Impuesto aduanero que gravaba un 10% las mercancías, tanto exportadas como importadas, que pasaban por los puertos del Cantábrico y de la zona atlántica de Galicia. No era un impuesto que requiriese el consentimiento del reino ni derechos señoriales, pues entraba en la categoría de las regalías y, por lo tanto, podía el monarca imponerlos o alterarlos libremente.
Se delimitaron dos áreas claramente diferenciadas: la costa vascongada y de la marina de Castilla, y la del reino de Galicia, llegando a existir una fuerte competencia fiscal entre ambas. El cordón aduanero en torno a Castilla comenzaba en los puertos cantábricos, rodeando Vizcaya y Guipúzcoa, puesto que era en Valmaseda, Orduña y Vitoria donde se abonaban los derechos de entrada y salida.
El tráfico comercial entre los puertos gallegos y astures y el resto de la Corona de Castilla estaba exento del pago de este impuesto, a excepción de los paños de lana.
La recaudación del diezmo de la mar se hacía por el sistema de arrendamiento, siendo muy desigual la cantidad que reportaba a la Real Hacienda. En Galicia y en Asturias se arrendaban por muy poco, mientras que en Castilla proporcionaban una importante renta.

Almojarifazgo:
Derecho de aduana que gravaba las mercancías a la entrada o salida de un núcleo de población. De origen árabe, fue incorporado en Castilla al conjunto de las rentas, permaneciendo vigente en los lugares en donde los musulmanes lo habían establecido. En el s. XV se obtuvo poco dinero de este impuesto, siendo a veces enajenado a favor de los Concejos o de los señores.
Existían dos tipos de almojarifazgo de notable interés: el Almojarifazgo Mayor de Sevilla, renta de gran significación económica, y el almojarifazgo de las Indias.
La recaudación y administración del almojarifazgo la hacían en Sevilla y Cádiz los funcionarios del puerto en representación de la Corona, y en tierras americanas los llamados oficiales reales del cuerpo de funcionarios de la Real Hacienda. Con frecuencia se arrendó a administró junto con el Almojarifazgo Mayor de Sevilla, ya que estaban en relación muy directa, sobre todo porque la administración de ambos se realizaba en la misma ciudad.
Para evitar el fraude en la valuación de las mercancías se emplearon varios sistemas. La declaración jurada del comerciante fue sustituida en 1624 por la división de artículos en diferentes grupos, cada uno con su valor uniforme. En 1660 se estableció el sistema de cupos fijos que pagaban los comerciantes por repartimientos anuales.
Con Carlos III el almojarifazgo fue absorbido por los nuevos aranceles generales.

Asiento:
Operación financiera consistente en un préstamo realizado por particulares a la Real Hacienda, cuyo nombre procedía de asentar una operación o partida en los libros de registros de la Administración.
El asiento comportaba una gran complejidad. Suponía una operación de crédito y otra de giro al extranjero, con un cambio de la moneda española a la del país en donde se efectuaba el desembolso de la suma. Por la cantidad entregada al rey, la transferencia y cambio de la moneda, el asentista percibía un interés variable según el mercado del dinero, de las urgencias de la Corona y de la seguridad del reembolso. Podía oscilar entre el 12% anual al 30%, como máximo, trimestral que era el tiempo medio que duraba la operación.
Los asientos se negociaban en el Consejo de Hacienda, excepcionalmente los gobernadores españoles lo hacían en Flandes.
Los asientos estaban vinculados a las ferias internacionales ya que se hacían con letras de cambio, emitidas desde España por los banqueros sobre sus corresponsales europeos.
El asiento podía ser también un convenio entre la Corona y un particular o asociación de particulares, por el que la primera arrendaba a los segundos determinada explotación de en régimen de monopolio: explotación de minas, comercialización de esclavos... A cambio el asentista satisfacía cantidades establecidas con la Corona o la Real Hacienda.
Durante los s. XVI-XVII destacan como asentistas los Fugger, los Welser (banqueros de Carlos V), junto a otros banqueros italianos, castellanos y flamencos. Todos ellos se enriquecieron aunque tuvieran que hacer frente a alguna bancarrota.

Avería:
Impuesto que gravaba las mercancías transportadas a las Indias. Estaba destinado a costear los gastos de los buques de guerra que acompañaban a la flota para defenderla de los ataques de los piratas. En los períodos bélicos era necesario incrementar la defensa naval y con ello la avería.
Felipe IV estableció en un 12% la avería sobre el valor de las mercancías. Nadie estaba exento de pagar este impuesto y en 1660 la Corona asumió todo el gasto de la defensa de las flotas, imponiendo a los comerciantes un canon fijo.
La palabra avería es de origen árabe y significa daño o pérdida. Se aplicó a este impuesto en alusión a los posibles daños sufridos en la navegación por mercancías u otros efectos.

Quinto real:
Inicialmente correspondía al monarca un tercio de los metales preciosos obtenidos por rescate (especie de trueque de objetos y mercancías entre los españoles y los indígenas de las Indias). En 1503 se redujo a un cuarto y en 1522 quedó establecido en un quinto con el fin de incentivar más la labor de descubridores y exploradores. Al iniciarse la explotación de las minas de plata se redujo hasta el 10% (diezmo de la plata).

Juro:
Es la primera versión de la deuda pública castellana del Antiguo Régimen. Se denomina juro a la pensión anual que el rey concedía a determinadas personas o instituciones que obtenían el derecho a percibir cierta cantidad en metálico o en especie. Los juros se situaban sobre una renta concreta de la Corona.
La necesidad de obtener capitales para financiar las campañas llevó a la Corona a emitir y vender títulos para conseguir fondos a cambio del pago de unos intereses anuales. Estos títulos recibieron la denominación de juros al quitar, ya que con ello se indicaba que podían ser amortizados aunque lo cierto es que se convertían en una deuda a largo plazo.
Al principio tuvo un interés fijo pero comenzó a sufrir variaciones estableciéndose en torno al 7 y 5%.

Servicio y montazgo:
La trashumancia había generado dos impuestos medievales: el servicio de ganados y los montazgos. El servicio de ganados surge como impuesto extraordinario concedido al rey por las Cortes, pasó a ser un tributo ordinario. Su cobro estaba en función del paso de los ganados trashumantes por determinados puntos de peaje establecidos a lo largo de cañadas principales. El montazgo era un impuesto cobrado por el aprovechamiento de los terrenos comunales por los trashumantes en los territorios de realengo. Ambos impuestos se funden en una sola contribución bajo el nombre de servicio y montazgo. Se pagaba a razón del número de cabezas de ganado.

Portazgo:
Impuesto que gravaba el tráfico de mercancías y también las transacciones realizadas en los mercados. El pago se hacía efectivo al entrar o salir de las ciudades y también en los caminos y el mercado. Determinadas localidades estuvieron exentas del pago del portazgo, existiendo esta excepción en mercancías como el pan, las frutas o el vino.

Renta de la seda de Granada:
Impuesto del 10% sobre la seda producida y elaborada en el reino de Granada. Era un impuesto peculiar de este reino, en donde fue establecido por los musulmanes, pasando durante la conquista a los Reyes Católicos. La recaudación se llevaba cabo en las alcaicerías de Granada, Málaga y Almería, siendo los fraudes cuantiosos.

Moneda forera:
De origen medieval era un tributo que pagaban los súbditos castellanos al monarca cada siete años para evitar la alteración de la moneda. Este tributo era pagado únicamente por los pecheros y quizás por ello perduró aunque su producto invariable llegó a ser insignificante.
Fue suprimida por la Real Cédula de 22 de enero de 1724.

Tercias reales:
Contribución que hacía la Iglesia a la Hacienda Real consistente en una participación de dos novenos del diezmo, lo que suponía un 22% de la cantidad total.
Se cobraron unidas a las alcabalas aunque fuesen impuestos distintos. Para su cobro la Corona empleó el sistema de encabezamiento que era un contrato entre la Corona y las ciudades por el que éstas se comprometían a entregar a la Real Hacienda una cantidad al año en concepto de alcabala o tercias, durante un período acordado.
La abolición de las tercias llegará en 1841, junto a la de los diezmos.

Cruzada:
Impuesto que la Iglesia pagaba a la Real Hacienda. Las bulas de cruzada nacen de la necesidad de financiar la Reconquista: se vendían indulgencias a precio fijo a todo aquel que quisiera comprarlas. Con el paso del tiempo, la bula de cruzada tuvo otro objetivo, ya que reducía los días de ayuno y abstinencia. Su precio se fijó en dos reales de plata, comprándola prácticamente todo el mundo, invariablemente de su poder adquisitivo. Se convirtió en una renta considerable, creándose para su administración el Consejo de Cruzada. Desapareció a mediados del s. XIX.

Subsidio:
Contribución que hacía la Iglesia a la Real Hacienda concedida por el papa Pío IV a Felipe II en 1561. Su cuantía era de 420.000 ducados anuales destinados a pagar los gastos de la guerra contra turcos y berberiscos en el Mediterráneo. La concesión se hizo por quinquenios renovables, no de modo permanente. No siempre se utilizaron para los fines en los que surgió, despareciendo con la caída del Antiguo Régimen.

Excusado:
Impuesto pagado por la Iglesia a la Hacienda Real consistente en la totalidad del diezmo aportado por la primera casa dezmera de cada parroquia, el llamado primer excusado. Fue concedido por el papa Pío IV a Felipe II en 1571 para el sostenimiento de la guerra contra turcos y herejes, aunque no entró en vigor el cobro de este impuesto hasta 1573. Su nombre se debe a que las primeras casas dezmeras quedaban excusadas de pagar a la Iglesia. Era un impuesto injusto y desigual porque había pueblos en los que una finca absorbía casi toda la riqueza. Despareció en el s. XIX junto con el diezmo.

Maestrazgos:
Conjunto de señoríos y rentas pertenecientes a las Órdenes Militares. Su origen data del s. XII alcanzando gran importancia con motivo de la Reconquista y de las donaciones reales y señoriales.
A comienzos del XVI los maestrazgos de las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara fueron incorporados a la Corona y su administración pasó a depender del Consejo de Órdenes. Los maestrazgos se extendían fundamentalmente por Castilla la Nueva y Extremadura.


Fuente: Rodríguez García, J., Castilla Soto, j. (2002): Diccionario de términos de historia de España-Edad Moderna, Ariel Practicum, Barcelona.

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