jueves, 30 de mayo de 2013

El Tratado de Lisboa (2007)



En 2006, el abandono de los trámites de ratificación del Tratado Constitucional llevó al proceso de integración europea a un punto muerto por lo que en busca de una solución, se creó el Comité de Acción para la Democracia Europea, conocido como el Grupo de Sabios, o Grupo Amato que trabajó en el texto de un Tratado Constitucional mucho más breve, y sobre el que fuese más fácil el consenso.

El Consejo Europeo, reunido en Bruselas el 21 de junio de 2007, acordó encargar a una CIG el borrador de un Tratado que, en la línea del que acababa de elaborar el Grupo de Sabios, permitiera salvar aquellos aspectos del fracasado Tratado Constitucional.

El resultado fue un proyecto de Tratado de Reforma, que se presentó al Consejo Europeo de Lisboa en octubre de 2007, oficialmente conocido como Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El Tratado solo modificaba, sin sustituir, a los de 1957 y 1992, que siguen siendo los textos fundamentales de la integración europea. Recogía bastantes aportaciones del fracasado TCE, pero no las más conflictivas.

Con una estructura muy diferente al TCE, el Tratado de Lisboa constaba solo de siete largos artículos, modificando partes concretas de los tratados de Roma y Maastricht, y trece protocolos adicionales. Entre las principales modificaciones que aporta Lisboa se puede señalar:

  • Refuerza el papel del Parlamento Europeo, situándolo en paridad con el Consejo de Ministros.
  • Reafirma la doble mayoría, de estados y de población, que iba a establecer el TCE para las votaciones del Consejo de Ministros. Elimina la cláusula de unanimidad y, con ello, el derecho de veto.
  • La Presidencia del Consejo Europeo deja de corresponder, por turno, a un jefe de Estado o de Gobierno y su titular, denominado presidente de la Unión Europea, pasa a ser elegido por períodos de dos años mediante votación por mayoría cualificada en el Consejo y sin que el Parlamento Europeo intervenga en el proceso. Sus funciones no son ejecutivas sino representativas.
  • Establece la iniciativa ciudadana, por la que al menos 1 millón de ciudadanos de la UE, pertenecientes por lo menos a la cuarta parte de sus estados, pueden pedir a la Comisión que promueva acciones legislativas en ámbitos de su competencia.
  • Aborda, por primera vez, los mecanismos para que un estado abandone la Unión.
  • Establece el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, hasta entonces una mera declaración.
  • Potencia la PESC con una acción institucional de mayor calado.

Tras la firma del Tratado, los países comunitarios hubieron de abordar un nuevo proceso de ratificación. Vistos los antecedentes, parecía recomendable evitar los referendos y encomendárselo a los parlamentos estatales. Así lo hicieron 26 miembros de la Unión. Hubo, sin embargo, un país donde era obligatorio celebrar un referéndum popular. Fue Irlanda, donde el 53,4% de los electores rechazó la enmienda, el 12 de junio de 2008. El Parlamento de Dublín tuvo que redactar una nueva enmienda constitucional, que se sometió a un segundo referéndum y que esta vez sí fue apoyado.

El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, tras ser ratificado por los 27 Estados miembros.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia

martes, 28 de mayo de 2013

El Tratado de Niza (2001)



Adoptado a raíz del Consejo Europeo de Niza en diciembre de 2000 y firmado el 26 de febrero de 2001, el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003 y fue el resultado de la Conferencia Intergubernamental (CIG), iniciada en febrero de 2000 cuyo objeto era adaptar el funcionamiento de las instituciones europeas antes de que se incorporaran nuevos Estados miembros.

El tratado de Amsterdam había dejado cuestiones sin resolver por lo que la CIG trabajó sobre este tratado y con sus conclusiones elaboró la propuesta de un nuevo tratado que se sometería al Consejo Europeo. En la Cumbre Comunitaria de Niza, inaugurada el 7 de diciembre de 2000, se comprobó lo mucho que se había avanzado en la aplicación de Maastricht, y la firme voluntad de los Quince de ampliar las fronteras comunitarias.

Las modificaciones a los anteriores Tratados introducidas en Niza afectaban principalmente al primer pilar comunitario en sus aspectos institucionales, condicionados por las próximas adhesiones. Así, se decidió ampliar el Parlamento hasta los 736 escaños y a 27 los comisarios europeos, uno por cada país.

Sin embargo, la modificación de procedimientos de votación del Consejo de Ministros produjo las principales disensiones entre los gobiernos. Cuando, tras un periodo transitorio, el 1 de noviembre de 2004, se ajustó el número de votos en el Consejo, los cuatro grandes, con el 57,3% de la población de la UE, sumaban 164 votos y el resto 205.

El Tratado de Niza fue firmado por los representantes gubernamentales el 26 de febrero de 2001 pero su ratificación estuvo en peligro. Catorce parlamentos nacionales lo ratificaron sin problemas pero Irlanda convocó un referéndum popular y el 53,9% de los votantes dijeron “no” a Niza. El Gobierno de Dublín tuvo que emplearse a fondo en convencer a su población y tras una enmienda constitucional el resultado fue favorable al Tratado. Cumplidas todas las ratificaciones, el tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003, a tiempo para preparar la entrada de diez nuevos países a la UE. De este modo, el Tratado abrió el camino a la reforma institucional necesaria para la ampliación de la Unión Europea a los países del este y el sur de Europa.

Niza resultó uno de los avances más insatisfactorios en la historia de la integración europea y mereció críticas generalizadas. Todos admitían que, tras esta enésima reforma institucional, seguía pendiente el reto político de abandonar la estructura confederal y funcionalista para crear una auténtica Unión Europea.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia

lunes, 27 de mayo de 2013

El Tratado de Ámsterdam (1997-1999)




El Tratado de la Unión Europea preveía su revisión en 1996. Ese año comenzó sus trabajos una Conferencia intergubernamental y concluyó en 1997 el Tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Éste incluía:
  • una reforma que afectaba al Parlamento Europeo (ampliando y simplificando el procedimiento de codecisión), 
  • la comunitarización de parte del tercer pilar (la relativa a las políticas de visados, asilo e inmigración y otras políticas relativas a la libre circulación de personas), 
  • y un mayor compromiso con la defensa de los derechos humanos; 

pero poco más: fracasó en su objetivo de realizar una reforma institucional.

Los negociadores del Tratado de Maastricht eran conscientes de que el acuerdo que ponía en marcha la Unión Europea era un marco claramente insuficiente para su desarrollo. Además el accidentado proceso de su ratificación puso de manifiesto puso de relieve un euroescepticismo más creciente en la opinión pública. Apoyados por los gobiernos del Benelux, Berlín y París buscaban reforzar el papel político de las instituciones comunitarias, especialmente el Parlamento, así como acelerar la reconversión de los sistemas económicos y sociales de la Europa del Este. Pero, desde el inicio de la etapa post-Maastricht, se habían ido sucediendo diferencias de planteamiento sobre la evolución del Tratado. Kolh y Balladur se esforzaban por mantener activa la entente franco-alemana, fortalecida por la llegada al poder de Chirac en 1995.

Buscaban:
  • Reforzar el papel político del Parlamento.
  • Acelerar la reconversión social y económica de los países de la Europa del Este.
  • Desarrollar los aspectos militares de la PSC reactivando la Unión Europea Occidental con el proyecto de un euroejército.
  • Pero en Francia creaba reticencias la apertura del Espacio Schengen y el mercado comunitario a las agricultura de los países de Europa del Este.
  • Y en Alemania el abandono de su sólida moneda en favor del euro o respecto al proyecto de reforzar la toma de decisiones en el Consejo por mayoría cualificada, dado el previsible aluvión de nuevas solicitudes de ingreso.

Conforme a las disposiciones del Tratado de Maastricht, los gobiernos comunitarios pusieron en marcha el procedimiento de revisión a comienzos de 1995. Recibidas las respuestas, se creó el denominado “grupo de reflexión”, que en diciembre concluyó un documento con propuestas sobre las tres líneas fundamentales de reforma del Tratado:

1) reforzar la Europa de los ciudadanos;
2) preparar las instituciones comunitarias para la gran ampliación hacia el Este y
3) fortalecer la capacidad de acción de la UE en el exterior impulsando la PESC.

El Consejo Europeo de Turín aprobó la creación de una CIG para estudiar modificaciones a los Tratados de Roma y de Maastricht. Hubo grandes divergencias durante el proceso de discusión, derivados sobre todo de las visiones neoliberales de las restrictivas políticas de convergencia hacia la UEM y la socialdemócrata de la Europa de los Ciudadanos, que incidía en las políticas sociales públicas. Además estaban las disensiones entre los países grandes y pequeños, en relación a la variación de porcentajes para una “minoría de bloqueo”, que beneficiaba a los países grandes y que podría alterarse por la previsible entrada de nuevos pequeños.

En la primavera de 1997 hubo dos cambios de gobiernos que contribuyeron a facilitar el consenso. Tony Blair, con su “Tercera Vía”, conjujaba políticas del liberalismo económico con las políticas socio-laborales de la UE. Firmó con ocho años de retraso la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. Lionel Jospin en Francia asumía un proyecto político de centro-izquierda con comunistas y ecologistas, reforzando a los que buscaban una “Europa social”.

El proyecto de tratado fue aprobado en el Consejo Europeo de Ámsterdam, el 17 de junio de 1997. El 2 de octubre lo firmaron los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Ámsterdam contenía modificaciones a los aun vigentes tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y era un conjunto de avances modestos, pero firmes, hacia la Unión Europea, aunque estaban lejos de satisfacer las expectativas integracionistas y federalistas con que se había planteado la reforma en su inicio y no suponían un avance real en la superación del “déficit democrático” frente a la sociedad civil que muchos señalaban.

Quizá el aspecto más desarrollado en 1997 era lo que se conocía genéricamente como la Europa de los Ciudadanos, que afectaba al ámbito de los derechos de las personas y a su relación con las instituciones.

  • Traía consecuencias para los ciudadanos de los países miembros como la elegibilidad y el voto en cualquier país comunitario, tanto en elecciones municipales como elecciones al Parlamento Europeo o el derecho individual de mediación y apelación ante la Asamblea de Estrasburgo.
  • El Tratado, que activaba el Acuerdo Social contenido en el de Maastricht, contenía protocolos sobre políticas activas de empleo, igualdad entre varones y mujeres, lucha contra la marginación social y la discriminación, políticas de medio ambiente, cooperación en asuntos de salud pública, protección al consumidor y utilización de las lenguas oficiales de todos los estados miembros en los documentos de las instituciones de la Unión.
  • En lo referente a las instituciones de la Unión se reforzaron las competencias del Parlamento, se fortaleció el marco institucional de la Comisión Europea y se aumentaron las competencias del Tribunal de Justicia en el ámbito de los derechos humanos y de las políticas de seguridad interior de la UE sobre temas como el asilo, la inmigración, la libre circulación de personas o la cooperación entre organismos judiciales.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

domingo, 26 de mayo de 2013

Causas para el fracaso del Tratado de la Constitución para Europa (2004)



El Tratado de Niza firmado en 2001, venía a agotar las vías ofrecidas por el Tratado de Maastrich, tratando entre otros temas, las reordenaciones en las instituciones, los problemas de cesión de poder de los estados miembros y sobre todo el enfrentamiento por la parcela de poder dentro del Consejo de Ministros (doble mayoría, mayoría cualificada y minoría de bloqueo). Fue tachado por parte de los federalistas como una nueva ocasión perdida en el avance hacia una supranacionalidad, que colocaba a la UE como un ente muy alejado de la ciudadanía y lleno de trabas en forma de distintos tratados y protocolos acumulados desde 1951, que dificultaban cualquier avance hacia la integración, todo ello con la vista puesta hacia la futura y cercana ampliación. Lo que provocó un proceso de reflexión y negociación post-Niza por parte de los miembros de la CIG, Declaración de Laeken, que tratase de refundir los diferentes tratados en uno solo, el TCE.
Entre los años 2002 y 2003 la Convención sobre el Futuro de Europa, integrada por miembros del Parlamento y la Comisión Europea además de representantes de sindicatos y patronales, elaboró el anteproyecto de una Constitución para Europa o denominada también Tratado Constitucional Europeo (TCE). Con él, se pretendía dar un nuevo impulso fundamentalmente federalista, aprobado en junio de 2004 por el Parlamento Europeo y firmado en octubre por los jefes de Gobierno en Roma, buscaba la refundición de los diferentes tratados que existían en uno sólo, algo que se acordó ya en la Conferencia Intergubernamental (CIG) que preparó el Tratado Niza. Para así tratar de conseguir un código constituyente para toda la UE, con el fin de otorgarle una estructura federativa, y que debería entrar en vigor el 1 de noviembre de 2006.
La gran movilización de los euroescépticos, basándose en la pérdida irreversible de parte de la soberanía nacional de los estados, fue de nuevo el obstáculo principal que encontró la UE para la ratificación; como bien previno el Parlamento Europeo el 12 de enero de 2005 recomendando a los ciudadanos de la UE que lo refrendasen. Si bien no hubo problemas en los países en los que la ratificación dependía del Parlamento, si los empezó a haber cuando ésta dependía de una consulta popular. La no ratificación del mismo en los referéndums de Holanda y Francia, propició la cancelación de parte de los que restaban por el temor que triunfase el no, y que la crisis institucional provocada fuese más acusada.
El fracaso causado por el abandono de la aprobación del TCE, hizo crecer la imagen de distanciamiento de la Unión con respecto a los ciudadanos. Para evitarlo se creó un comité, el denominado Grupo de Sabios, que en septiembre de 2006 se reunió por primera vez, con la intención de cambiar el texto y facilitar el consenso.

Fuente: usuario forzaDepor del blog Página No Oficial de Uned-historia

¿Qué es la Unión Europea? (1992)



Pocos meses después de la caída del Muro de Berlín, en marzo de 1990, la Cámara de Estrasburgo aprobó una moción a favor de “una Unión Política, sobre una base federal, junto al Mercado Único y la Unión Económica y Monetaria”. Es decir, la creación de una federación de estados, la Unión Europea (UE) que ya planteó en 1984 el proyecto Spinelli. Los gobiernos lideraron este proceso en plena época de optimismo europeísta, si bien buscaban recortar los aspectos más federalistas y preservar sus cuotas de poder.

En los gobiernos de Berlín y París había consenso en dar por cerrada la etapa funcionalista, de “pequeños pasos”, e ir a una formulación global de la integración europea. El 20 de abril de 1990, el presidente Mitterrand y el canciller Khol, hicieron un llamamiento a “acelerar la construcción política de los Doce”. Las bases serían:

  • Reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de las instituciones comunitarias;
  • Reforzar la cohesión de los estados miembros en los aspectos sociales y económicos.
  • Establecer el mecanismo de una política de seguridad y exterior común.

Establecido, tras la iniciativa franco-alemana, el consenso entre los ejecutivos comunitarios sobre la necesidad de ir más allá del Acta Única, el Consejo Europeo de Dublín acordó el 26 de junio iniciar la tramitación del Tratado de la Unión Europea (TUE). Para ello se anunció la convocatoria de dos conferencias Intergubernamentales (CIG), inauguradas en Roma el 15 de diciembre de 1990, que avanzaron con relativa rapidez en la línea marcada por la iniciativa franco-alemana.

  • Una conferencia intercomunitaria versó sobre las dos últimas fases de la Unión Europea y Monetaria. 
  • Una conferencia para la reforma institucional y la Unión Política.

El Tratado de Maastricht (1992) o Tratado de la Unión Europea (TUE) que tras salvar distintos escollos entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, constituye la Unión Europea. Maastricht venía a culminar la serie de los llamados tratados fundacionales desarrollando los principios globalizadores apuntados por el Acta Única y superaba el carácter básicamente económico de las Comunidades Europeas al integrarlo en un plano conjunto con los principios de la Cooperación Política y los asuntos comunes de Justicia y Seguridad y añadirle los componentes sociales de la Europa de los Ciudadanos. Establecía tres líneas de desarrollo, que fueron conocidas como los tres pilares de la Unión Europea.

El TUE produjo importantes cambios en los tratados constitutivos pero además dio un nuevo armazón al sistema de tratados hasta entonces vigente. El TUE es un tratado de tratados. Puede comprenderse mejor utilizando el ejemplo de un templo griego.

El frontón comprende el título I donde se contienen las disposiciones comunes referidas a la creación de la Unión Europea, sus objetivos, principios y elementos constitutivos.

A continuación vienen los tres pilares sobre los que reposa la Unión:

  • el primero, el pilar comunitario, está formado por los tres tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (CE –que pierde en ese momento la “e” de “económica”–, CECA, Euratom). 

Pero la Unión reposa también sobre bases de carácter intergubernamental e incorpora dos pilares cuyo funcionamiento responde a esa naturaleza:

  • el segundo pilar, relativo a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) 
  • y el tercer pilar, dedicado a la cooperación policial y judicial en materia penal.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

sábado, 25 de mayo de 2013

Carta de los derechos fundamentales de la UE (2000, 2007)


Junto con el tratado de Niza, el Consejo Europeo celebrado en esa ciudad en 2000 aprobó un documento de gran importancia para el avance de la Europa de los ciudadanos: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Su entrada en vigor no estuvo exenta de contratiempos, ya que el Reino Unido y Polonia se resistían a que el Tribunal de Justicia de la UE fuese la única fuente de jurisprudencia sobre algunos de sus principios, sobre todo los relacionados con los derechos laborales. A fin de superar este veto hubo que modificarla mediante una clausula opt-out para reservar a los tribunales de ambos países la interpretación del articulado en su ámbito territorial. Finalmente el tratado de Lisboa de 2007 la convirtió en texto jurídico vinculante.
La carta establece seis grandes capítulos de derechos, que obligan a las instituciones de la UE y a los estados miembros. El documento ampara los siguientes derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión:

  • Dignidad. (Dignidad humana, derecho a la vida y a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos, prohibición de la esclavitud..)
  • Libertad. (Respeto a la vida privada y familiar, protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio, libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, derecho a trabajar, derecho de asilo...)
  • Igualdad. (Igualdad ante la ley, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres...)
  • Solidaridad. (derecho a la información, derecho de negociación y acción colectiva, protección en caso de despido injustificado, prohibición del trabajo infantil, protección del medio ambiente, protección de los consumidores...)
  • Ciudadanía. (Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al parlamento europeo y en las elecciones municipales, derecho de acceso a los documentos, defensor del pueblo europeo, libertad de circulación y de residencia...)
  • Justicia. (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia...)

Fuente: usuario loccott del blog Página No Oficial de Uned-historia

viernes, 24 de mayo de 2013

Los tres pilares de la Unión Europea (1992)



La Comunidad Europea fijó las prioridades de la integración continental antes del cambio del milenio, incorporando la cooperación intergubernamental y reforzando las instituciones comunitarias. La iniciativa la tomó el Parlamento Europeo en 1990 en la Cámara de Estrasburgo aprobando “la Unión Política, sobre una base federal, junto al mercado único y la Unión Económica y Monetaria”. En definitiva, nace la federación de estados, la Unión Europea (UE).

Un mes después de la iniciativa del Parlamento de Estrasburgo, el Consejo Europeo de Dublín acordó iniciar la tramitación del Tratado de la Unión Europea (TUE). Se anunció la convocatoria de dos Conferencias Intergubernamentales (CIG), pero, los distintos puntos de vista sobre la Unión, obligaron a llegar a acuerdos que disminuyeron el alcance previsto para el Tratado.
Los ministros Asuntos Exteriores y de Economía de los Doce firmaron el Tratado en 1992 y, entró en vigor, el 1 de enero del año siguiente. Maastricht culminaba así los tratados fundacionales superando el carácter económico al integrarlo con los principios de la Cooperación Política, Justicia y Seguridad y añadirle los elementos sociales de la Europa de los Ciudadanos, estableciendo tres líneas de desarrollo, los tres pilares de la Unión Europea:

1. El Primer Pilar, o pilar comunitario. Compuesto por la Comunidad Europea, la CECA y la Euratom. Las instituciones básicas de la CE/UE quedaban fijadas en seis: el Consejo Europeo, el Parlamento, el Consejo de Ministros ahora Consejo de la Unión Europea, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. La CE asumía las políticas sociales y culturales de la Unión. Entre los objetivos propuestos destacan: el desarrollo equilibrado y solidario de las economías, el empleo y protección social, la igualdad entre sexos, la competitividad, la lucha contra la inflación, la moneda única, la protección del medio ambiente, la cohesión económica y social y la legalidad de la “ciudadanía de la Unión”.

2. El Segundo Pilar, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). A la PESC se le fijaron objetivos comunitarios como la defensa exterior, contribuir en el mantenimiento de la paz internacional o fomentar la cooperación internacional

3. El Tercer Pilar, la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJP). El objetivo, crear un espacio de seguridad, libertad y justicia. En su articulado destaca el control de fronteras exteriores a la UE, lucha contra el terrorismo, los narcotraficantes y la delincuencia internacional y fiscal. Asimismo, se creó la Oficina Europea de Policía, o Europol, para el intercambio de información entre los países miembros.

En resumen, el Primer Pilar afectaba a cuestiones supranacionales y comunitarias, instituyendo el principio de subsidiaridad, mientras que, el Segundo y Tercer Pilar se basaban en la colaboración entre los gobiernos de los países de la UE.
El TUE, consiguió reforzar la democracia relegando el derecho a veto para cuestiones más específicas y puntuales. En cuanto a Maastricht, destacar la creación de un nuevo organismo, el Comité de las Regiones, destinado a representar los asuntos regionales, provinciales y locales. Para conseguir la convergencia económica y social de los países miembros se instituyó el Fondo de Cohesión.
En definitiva, que el TUE logró un significativo desarrollo e integración económica, institucional, individual y colectiva. Por contra, le faltó desarrollar la idea federalista aunque se asentaran las bases para una futura Unión. En cuanto a los Consejos, dos salieron reforzados, el Europeo y el de Ministros, mientras que, el Parlamento y la Comisión Europea los dejaron pendientes de nuevos desarrollos y competencias.

Fuente: usuario handikona del blog Página No Oficial de Uned-historia

jueves, 23 de mayo de 2013

El Plan Delors sobre la unión monetaria (1988)



El proceso de unión económica y monetaria europea actual, parte de la decisión del Consejo Europeo de Hannover de junio de 1988, cuando se decidió encargar al presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, la creación de un grupo de trabajo que llevase a cabo un estudio sobre la factibilidad del proceso. El grupo estaba formado por un comité de expertos, integrados por los gobernadores de los bancos centrales y tres técnicos independientes. El comité presentó el Plan Delors el 13 de abril de 1989 y se debatió en la cumbre comunitaria de Madrid, el 26 y 27 de junio.

Sobre la Unión Monetaria, el Plan proponía una evolución gradual con tres etapas:

Primera fase: Desde el 1 de julio de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1993
  • Coordinación de las políticas monetarias y los ajustes presupuestarios, con un Fondo Europeo de Reserva. 
  • Se proponía también la creación de un Fondo Monetario para estabilizar las monedas reforzando el mecanismo de tipos de cambio, que contaría con las reservas aportadas al fondo por los bancos centrales de los Doce.

Segunda fase: Desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1998
  • Se comenzarían a aplicar unos criterios de convergencia, a fin de reducir y aproximar su tasa de inflación y los tipos de interés a largo plazo, controlar el déficit y la deuda pública y fijar las paridades entre las monedas de los países concurrentes. 
  • Quien no cumpliera los criterios de convergencia, no podría entrar en la moneda única.

Tercera fase: Desde el 1 de enero de 1999
  • En 1999, se crearía una moneda europea con valor real, que sustituiría al ecu y a las monedas nacionales que estuvieran circulando en los países acogidos a la UEM. 
  • El Fondo Monetario sería sustituido por el Banco Central Europeo que asumiría el control de las fluctuaciones de la divisa común en la zona de la Unión Monetaria.

A partir del Consejo de Madrid, el Plan Delors se convirtió en el guión de trabajo de un Comité, que a finales de octubre de 1989 presentó su informe. Se iniciaba el camino hacia Maastricht.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia

miércoles, 22 de mayo de 2013

El Acta Única: aportaciones institucionales y políticas


El Acta Única refundía en un mismo texto los Tratados de las Comunidades e incorporaba y modificaba los mecanismos de la cooperación política.

Las principales aportaciones del Acta Única de calado político e institucional son:
  • Modificaciones institucionales. Delimitaba las atribuciones del Consejo Europeo. El consejo celebraría sus sesiones de manera semestral aunque el Acta no fijaba sus competencias, ni definía la forma de imponer sus decisiones a las restantes instituciones comunitarias. El Acta fortalecía los mecanismos de voto por función de la población. Preveía la creación de un Tribunal de Primera Instancia competente en los procesos incoados a petición de los ciudadanos. La Comisión Europea incrementaba la capacidad ejecutiva de sus actos, en detrimento de los Consejos de ministros y tomaría parte en los procesos de cooperación política. Por último el parlamento veía reforzados sus poderes.
  • Cooperación política europea. Seguía las propuestas del Informe Dooge al formalizar las consultas entre gobiernos antes de adoptar cualquier decisión en política exterior comunitaria, cuyo desarrollo incluiría la acción de mecanismos permanentes como la Presidencia del Consejo Europeo (conocida popularmente como la troika), el secretariado, el Comité Político o los Grupos de Trabajo en estrecha colaboración con la Comisión Europea.
  • Espacio Social Europeo. Su intención era animar a las administraciones de cada uno de los países miembros a promover la protección de "la salud y seguridad de los trabajadores", a regular la negociación colectiva laboral o a reducir las diferencias de riqueza entre las regiones. Con el propósito de reforzar la cohesión se encomendó a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones la reorganización y potenciación de los tres fondos estructurales.

Al margen de las modificaciones políticas y institucionales el Acta Única también abordaba disposiciones en relación con:
  • El Mercado Único
  • El Sistema Monetario
  • Investigación y desarrollo científico y tecnológico.

Fuente: usuario loccott del blog Página No Oficial de Uned-historia

lunes, 20 de mayo de 2013

El Acta Única (1986) y el espacio social europeo


El Acta Única Europea (AUE) modifica los Tratados de Roma para otorgar mayor poder al Parlamento Europeo, institucionalizar el Consejo Europeo, regular los fondos estructurales, crear el mercado único y establecer el Espacio Social Europeo. Su meta final era la constitución de la Unión Europea.

Fue firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de febrero de 1986 por Dinamarca, Italia y Grecia, supuso la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE).

Jacques Delors, presidente de la Comisión, resumió así los principales objetivos del Acta Única:

"El Acta Única es, en una frase, la obligación de realizar simultáneamente el gran mercado sin fronteras, más la cohesión económica y social, una política europea de investigación y tecnología, el reforzamiento del Sistema Monetario Europeo, el comienzo de un espacio social europeo y de acciones significativas en materia de medio ambiente".

El Espacio Social Europeo fue defendido por el Grupo Socialista del Parlamento y por el presidente Mitterrand ante la reticencia de algunos estados miembros a la unificación de las políticas sociales y de su gasto. Por ello, se animó a las Administraciones nacionales a promover la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, a regular la negociación colectiva laboral o a reducir las diferencias de riqueza entre las regiones. Se estableció así un procedimiento para implantar el Espacio Social y unas directivas que obligarían a los estados miembros conforme al principio de subsidiaridad.

Consecuencia de ello fue que el 9 de diciembre de 1989, a propuesta del Parlamento, el Consejo Europeo de Estrasburgo adaptó la Carta Social Europea, elaborada por el Consejo de Europa en 1961, a una Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, que suscribía principios como:
  • la libertad de circulación y de ejercicio profesional, 
  • la protección social adecuada» a cargo del Estado, 
  • el derecho a una remuneración equitativa que proporcionara un nivel de vida digno y una jubilación en similares condiciones, 
  • la igualdad laboral entre varones y mujeres,
  • la libertad de sindicación y de negociación colectiva, 
  • la prohibición del trabajo infantil, 
  • el derecho de todo trabajador al descanso semanal y a las vacaciones anuales pagadas. 
Aunque el Consejo Europeo le otorgó el mínimo rango de «Declaración», la Carta Social de la CEE exigía el ajuste de estos aspectos en las legislaciones de los países miembros y acabó suscitando el rechazo de los sectores neoliberales y del Gobierno británico, que se negó a suscribirla.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia

domingo, 19 de mayo de 2013

La EFTA (1960)



La EFTA (Europan Free Trade Association), siglas en inglés de la Asociación Europea del Libre Comercio (AELC), surge a propuesta del Reino Unido en 1960, conformando la llamada “Europa de los siete”.
Después de la Segunda Guerra Mundial el Reino Unido es uno de los dieciséis estados miembros de la OECE, organización europea creada en 1948 para coordinar las ayudas del Plan Marshall. Pero una vez finalizado y superadas las expectativas de recuperación, los británicos optan por la continuación de la cooperación gubernamental pero sin ir más allá de una regulación monetaria y un estímulo del comercio internacional. Eran partidarios de limitar los fines de la organización a ámbitos económicos y comerciales, junto con Suiza y los Países Escandinavos, y no convertirla en la plataforma de un proceso de unificación económica. Se oponían por miedo a perder su independencia comercial basada en su sistema comercial de la Commonwealth o en su especial relación bilateral con EEUU.
Tras la negativa británica a adherirse a la CECA (1952), la “Europa de los Seis” continuó avanzando en el proceso de integración continental siguiendo la línea funcionalista hasta llegar a la CEE por el Tratado de Roma de 1957. El Mercado Común dejó fuera al Reino Unido, que reiteraba su negativa a incorporarse a cualquier organismo que vulnerara su propio sistema económico y comercial. Como alternativa idearon una asociación de países constituidos en una “zona europea de libre cambio”, diferenciada de la CEE por la inexistencia de una tarifa exterior común: los socios serán libres de establecer sus propios acuerdos con terceros. De esta manera, se desvinculaba de la rígida disciplina comunitaria y seguía manteniendo sus contactos con EEUU, la Commonwealth y la OECE.
La delegación británica de la OECE, intentó convencer a los otros miembros de que se afiliaran a la zona de libre comercio. En 1958 lo volvió a intentar, pero el gobierno galo lo rechazó en nombre de todos. Finalmente, pudo establecer un acuerdo de unión comercial con los Países Escandinavos, Portugal, Austria y Suiza que se materializó por la Convención de Estocolmo en 1960 (“La Europa de los Siete”). En 1970 se ampliaría con Finlandia, Islandia e Irlanda.
Pero enseguida quedó patente el error: la EFTA estaba en desventaja frente a la CEE. Su asociación no se basaba en un proyecto de integración económica, no auguraba una futura unión política y no tenía instituciones propias, excepto el Consejo de Ministros; sus miembros carecían de amplias fronteras comunes y sus economías eran débiles con respecto a los estados de la CEE. Además, la libertad de establecer sus propias tarifas exteriores creaba un problema de competitividad en el mercado interior, por lo que se implantaron gravámenes compensatorios, contrapuestos al espíritu de la Comunidad.
Al año siguiente de su creación, el Reino Unido inició sus tentativas de entrar en la CEE. Por dos veces (1963 y 1967) el veto francés arruinó sus deseos. Y no fue hasta la primera ampliación de las Comunidades a inicios de los setenta que los británicos pudieron entrar, junto con Irlanda y Dinamarca (1973) en la CEE y en el proceso común de integración europea.

Fuente: usuario Juno del blog Página No Oficial de Uned-historia

sábado, 18 de mayo de 2013

El acuerdo Preferencial España-CEE (1970)


El 9 de febrero de 1962 el Gobierno de Franco, a través del ministro Castiella, solicitó del Mercado Común una apertura de negociaciones para la asociación con vistas a una adhesión futura. Esta fórmula tenía implicaciones políticas pues pocos meses antes la Asamblea Parlamentaria de la CEE había aprobado el informe Birkelbalch, que establecía que tanto la asociación como la adhesión plena exigían la existencia o la tendencia hacia un cierto nivel de desarrollo económico, de compromiso con el bloque occidental y de sistema democrático. Aunque las expectativas de la mayoría del Gobierno de Franco eran puramente económicas, puede ser que la elección por Castiella de la fórmula de la asociación implicara una voluntad de apertura política del Régimen.

La reacción de los Gobiernos ante la petición española fue positiva en los casos de Alemania y Francia, mientras que otras potencias europeas evitaron un pronunciamiento prematuro. Por el contrario, la petición de asociación desató rápidamente campañas de opinión antifranquistas. No obstante, el Consejo de Ministros de la CEE realizó un acuse de recibo de la petición del Gobierno de Franco y, en mayo, el Consejo de Europa recomendó algún tipo de asociación económica siempre que se aprobaran cambios políticos. La coincidencia de la petición de asociación con las huelgas generalizadas de Asturias y el País Vasco y, sobre todo, con la represión de los participantes en el Coloquio europeísta de Munich, originó una nueva campaña internacional de condena contra el régimen franquista.

El cambio del Gobierno de Franco de julio de 1962 permitió contrapesar algo la mala imagen internacional que había traído consigo tanto la represión como las concentraciones y discursos de contenido antiliberal. En enero de 1963 el Consejo de Ministros de la CEE trató la cuestión española. El Gobierno de Bélgica fue el más beligerante contra la petición de España, alegando la falta de libertad religiosa de los no católicos. Lo más decisivo fue, no obstante, el veto de De Gaulle hacia la solicitud británica de adhesión. Este veto paralizó todas las negociaciones.

A comienzos de 1964, con la apremiante necesidad de abrir mercados al desarrollo industrial en marcha, Asuntos Exteriores volvió a la carga, recordando la petición hecha dos años antes , aprovechando la actitud tolerante hacia el franquismo de los gobernantes de la RFA y Francia (Couve de Murville visitó Madrid expresamente para apoyar la propuesta). Aunque Spaak no era precisamente admirador de Franco, llegó a un acuerdo vago para abrir “conversaciones exploratorias”. El Parlamento europeo se oponía.

Las “conversaciones exploratorias” se iniciaron el 9 de diciembre de 1964, llevadas por parte española por la CICE (Comisión Interministerial para el estudio de la Comunidad Económica). Estuvieron dirigidas por Núñez Iglesias, aunque coordinadas por López Rodó, titular de la Comisaría General del Plan de Desarrollo. Pero el esfuerzo de ambas partes se vio lastrado por las reservas de los gobiernos europeos, conscientes de la impopularidad de la dictadura española. Y la “crisis de la silla vacía” paralizó las negociaciones durante meses.

Tras el cambio de gobierno de julio de 1965, que fortaleció aun más a los tecnócratas, envueltos en un “aura de modernidad” funcional y eficacia, y no estaban dispuestos a dejar a los “católicos” la gestión de las relaciones con la CEE que, desde su punto de vista, difícilmente avanzarían si no se ceñían a aspectos puramente comerciales. Franco elevó la Misión Diplomática ante las Comunidades al rango de Embajada y designó para el puesto a Alberto Ullastres, saliente de Comercio, en detrimento del equipo técnico de Exteriores (de donde provenía Núñez Iglesias). Frente a la esperanza de obtener el estatuto político de asociación con la CEE, Ullastres comprendió enseguida que los proyectos de lograr algún tipo de adhesión a los organismos comunitarios como estado asociado, o de alcanzar grandes acuerdos económicos, estaban condenados al fracaso. Consideraba más realista convencer al Gobierno para que negociara un simple acuerdo de comercio preferencial.

Las conversaciones exploratorias, reanudadas a comienzos de 1966, fueron largas y difíciles. En diciembre de ese año, el Consejo Europeo planteó tres posibles vías para la negociación formal con España:

  • Un acuerdo comercial sobre determinados productos; 
  • Un acuerdo de asociación
  • Un acuerdo comercial preferente de carácter general, negociado en dos fases.

La primera propuesta fue rechazada por el Gobierno español y la segunda suscitó el rechazo de los países del Benelux e Italia, que la veían como una legitimación del franquismo.

Por lo tanto la Comisión Europea se limitó a asumir una propuesta de acuerdo comercial preferente, que se empezó a negociar en septiembre de 1967. Todavía estaba vigente la Doctrina Bilkerbach. El propio Monnet expuso con claridad la imposibilidad de ir más allá, en las circunstancias actuales. Tan sólo se estudió la primera fase de las dos previstas, centrada básicamente en “una zona de librecambio debilitada”. La culminación de la primera fase no implicaba necesariamente el inicio de la segunda.

La propuesta comunitaria de acuerdo comercial conforma al artículo 113 del Tratado de Roma, preveía para la primera fase rebajas arancelarias por capítulos de productos, de muy distinto calibre para cada parte. La CEE asumiría un rebaja del 60% en la importación de la mayoría de los productos industriales españoles y de un 40% para los textiles y el calzado. Por su parte, España asumiría una rebaja muy inferior de sus aranceles, que sería del 25% para más de la mitad de sus importaciones industriales de la CEE. En cuanto a los productos agrícolas, sólo se beneficiarían aquellos que no compitiesen abiertamente con la producción de os miembros de la CEE – aceites, frutas y horticultura, bebidas alcohólicas, y que suponía el grueso de la exportación española.

Ullastres proponía un desarme arancelario prácticamente total para las principales exportaciones españolas a la CEE, a cambio de una reducción del 35-40 % para el resto de las manufacturas, así como un desarme arancelario total para la agricultura.

La crisis monetaria de finales de los años sesenta, que forzó la devaluación de la peseta, llevó al cierre del primer mandato negociador sin haber alcanzado un acuerdo. En octubre de 1969, tras recibir la Comisión bilateral un segundo Mandato, la delegación española retornó a Bruselas. La integraban el ministro de AAEE López-Bravo, Ullastres y representantes de los ministerios de Comercio, Agricultura e Industria, La ronda culminó con el Acuerdo Comercial Preferencial, firmado en Luxemburgo el 29 de junio de 1970.

El acuerdo que se ceñía a la CEE y excluía por lo tanto los ámbitos de competencias comunitarias de la CECA y la Euratom, estaba destinado a permitir una progresiva liberalización comercial, pero en términos desiguales para ambas partes. Preveía dos etapas, cerradas y sin continuidad automática la una de la otra. El Acuerdo preferencial de 1970, entró en vigor el 1 de octubre, y fue admitido por la Comisión Europea en la creencia de que España podía exportar fundamentalmente productos agrícolas, mientras que en el terreno industrial, que consideraban muy secundario, otorgaron un generosísimo desarme. Pero las empresas españolas ganaron rápidamente cuota de mercado en el exterior e importaron a precios muy convenientes los bienes de equipo que no producían. Los desarmes arancelarios eran hasta del 63 % y sólo un 5 % de las importaciones comunitarias seguían sujetas a cuotas.

El acuerdo de Luxemburgo fue presentado a la nación como un rotundo triunfo del Régimen, sobre todo en el terreno político, pero realmente, era un simple acuerdo comercial, sin trazas de asociación ni de integración. Formalmente, España sólo logró ante la CEE el mismo estatus jurídico que Marruecos, Túnez e Israel.

Estas negociaciones prolongadas no provocaron grandes pasiones en España. El europeismo era algo difuso, ajeno a la sociedad. Quedaba para grandes europeistas exiliados, como Salvador de Madariaga o José María Gil-Robles. La autarquía, el aislamiento y la defensiva diplomática creó un sentimiento de rechazo a lo que represe taba la nueva Europa. Además, la propaganda franquista impulsaba el rechazo a los sistemas “demoliberales”, poco menos que la antesala del comunismo. También era lógico un sentimiento de autodefensa a medida de que el régimen era excluido de las principales organizaciones de la Europa democrática (CECA, CEE, EURATOM). Franco fue consciente del que el deseo comunitario a que la negociación se limitara a un simple acuerdo comercial era una bofetada a su régimen.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

viernes, 17 de mayo de 2013

Los problemas de la primera ampliación (1973)



La Cumbre de La Haya, en 1969, dio vía libre a la admisión de nuevos miembros en las Comunidades. Retirado el veto francés tras el relevo de De Gaulle por Pompidou, se activaron las candidaturas al ingreso directo del Reino Unido, Irlanda, Dinamarca y Noruega, miembros los cuatro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) En principio, la actitud ambivalente de Gran Bretaña suponía tanto una apuesta como un riesgo ya que en 1960 los partidarios del ingreso en la CEE no llegaban al 40%.

Las conversaciones de adhesión comenzaron en Bruselas, el 30 de junio de 1970 con los británicos, y en septiembre con los otros tres candidatos. Conscientes de que el gran problema era Londres, en mayo de 1971 Pompidou negoció directamente con su homónimo inglés, E. Heath, para sortear los principales obstáculos:

  • La aceptación británica de la PAC,
  • La permanencia de su economía en la Commonwealth
  • El papel de la libra en el sistema monetario europeo y 
  • La contribución del Reino Unido al Presupuesto comunitario.

El acuerdo entre los cuatro estados candidatos se oficializó en junio y solo quedaba la votación parlamentaria en cada país, que se superó sin problemas.

El 22 de enero de 1972 se firmó en Bruselas el Tratado de Ampliación por el cual los cuatro nuevos miembros aceptaban los Tratados de las Comunidades fijando un periodo transitorio de cinco años, a partir del 1 de enero de 1973, para que adaptaran sus legislaciones y redujesen sus derechos de aduanas hasta suprimirlos. Por su parte, las Comunidades realizarían en el mismo periodo las correspondientes reformas en sus instituciones a fin de que acogieran a los representantes de los nuevos miembros.

Aunque parecía haber nacido la Europa de los Diez aún faltaba que los ciudadanos de los nuevos países miembros avalaran en las urnas lo aprobado por sus parlamentos.

El referéndum en el Reino Unido e Irlanda fue muy favorable, pero no tanto en Dinamarca que salió adelante con dificultades y en Noruega cuyo resultado fue negativo. Por ello, el gobierno de Oslo retiró su adhesión y permaneció en la AELC.

El 1 de enero de 1973, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido ingresaron oficialmente en las Comunidades, y la prevista Europa de los Diez se había quedado en la Europa de los Nueve.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia

jueves, 16 de mayo de 2013

¿Por qué nace la UEO? (1954-2011)



Desde octubre de 1954 existía la Unión Europea Occidental (UEO), heredera de la Organización del Tratado de Bruselas (1948) y que durante décadas actuó como un organismo subordinado a la estrategia general de la OTAN, básicamente destinada a contener a la “amenaza soviética”

El buen arranque de la CECA coincidió con el fracaso de otras iniciativas de integración en Europa del Oeste, siendo el más significativo la Comunidad Europea de Defensa (CED). A margen de consideraciones puramente militares, se puso de manifiesto que grandes sectores el electorado y la clase política rechazaban la propuesta federalista

El 30 de agosto de 1954 la asamblea nacional votase en contra de la Comunidad Europea de Defensa (CED). La votación, al enterrar la CED, lo dejaba sin sentido. El proyecto presentado era poco federal, pese a la actividad desarrollada por los federalistas. Se optaba por no pedir la renuncia a nuevos derechos de soberanía, sino organizar de tal manera las instituciones europeas para que pudiesen cumplir su labor de forma independiente a toda influencia nacional.

La noticia de la votación de 30 de agosto de 1954 causó consternación en toda Europa. Nadie había pensado en una posibilidad que ahora era real, había que proponer con urgencia una solución de recambio, pues esa negativa suponía un grave deterioro en las relaciones europeas y de estos países con EE.UU.: era necesaeio recomponer el proyecto europeo. Así Pierre Mendès‐France temió el aislamiento de Francia: se percató de que el no francés no solucionaba nada y tendió una mano hacia los británicos. Los americanos comprendieron rápidamente que se trataba de buscar una solución al problema alemán y de evitar el aislacionismo francés: había que reforzar la defensa europea (incorporación de Alemania a la OTAN) y evitar las divisiones europeas así como la denominada neutralidad. En primer lugar estaba el rearme alemán, que era inevitable y que al no producirse en el seno de un ejército europeo tuvo que ser el renacimiento puro y simple del ejército nacional. Lo que se había intentado evitar parecía ahora la única solución posible. Los acontecimientos se sucedieron rápidamente y en mayo de 1955 la RFA entró como miembro de pleno derecho en la OTAN. Para hacer aceptable esto se buscó un encubrimiento institucional: la Unión Europea Occidental (UEO). Fue propuesta por el ministro de asuntos exteriores del Reino Unido y tuvo su sede en Londres.

La nueva organización, la Europa de los siete (CECA y Reino Unido) recogía una herencia débil, la antigua Unión Occidental, que surgió en 1948 del pacto de Bruselas y que había sido reemplazada por la OTAN y el Consejo de Europa. Con la UEO aparecía una nueva asamblea europea (distinta a la del Consejo de Europa y a la de la CECA) pero con poderes casi nulos, aunque en teoría era la única que podía discutir oficialmente de problemas militares. Aunque al principio la presencia de Reino Unido se valoró como un adelanto respecto a la CED. Los parlamentos de los siete países miembros ratificaron el tratado y Alemania pudo entrar en la OTAN y los franceses conservar su propio ejército.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

miércoles, 15 de mayo de 2013

Cómo y por qué nace el Consejo europeo (1974)



La cumbre de jefes de Estado y gobierno en La Haya en diciembre de 1969, dio paso a una nueva etapa de las Comunidades Europeas. La cumbre de La Haya representó también una importante transformación del propio mecanismo de las cumbres. A partir de este momento tuvieron un perfil institucional más decidido que culminó en 1974 con el nacimiento del Consejo Europeo.

En el año 1974, varios de los políticos que habían marcado el periodo de ampliación de las Comunidades desaparecieron del primer plano. En 1974 se produjo un nuevo cambio de protagonistas: Valery Giscard d’Estaing en Francia, Helmuth Schmidt en Alemania (que revoitalizaron el eje franco-aleman para proseguir en la senda confederal de la construcción europea), Harold Wilson llegó al poder en el Reino Unido y comenzó a presionar para que se revisara, en los momentos más duros de la Crisis del Petróleo, la elevada aportación al presupuesto comunitario. Se abrió una batalla enconada que tardaría una década en resolverse.

Monnet logró el apoyo de los tres para su proyecto. Así, Giscard d’Estaing comprendía que se trataba de buscar instituciones comunitarias fuertes por sí solas, por ello comprendió la importancia de establecer reuniones regulares de jefes de Estado y gobierno, un verdadero Consejo Europeo. Como también, fijar una fecha para la organización de elecciones europeas mediante sufragio universal. Y abandonar la unanimidad para tomar decisiones por mayoría cualificada. En la cumbre de París celebrada el 10 de diciembre de 1974, Giscard d’Estaing pudo decir: «La cumbre ha muerto, viva el Consejo Europeo». En efecto, el presidente francés convocó la última cumbre europea los días 9 y 10 de diciembre de 1974, en ella se procedió a la creación del Consejo Europeo. En el comunicado final se decía que los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros se reunirían tres veces al año en Consejo de las Comunidades, a título de cooperación política.

En la Cumbre comunitaria de París, el 9 y 10 de diciembre de 1974, los dirigentes europeos constataron que la CEE estaba cumpliendo las etapas previstas para la unificación económica, así que era el tiempo de poner en marcha la vertiente política de la integración. Como punto de arranque de la Cumbre de París, Giscard y Schmidt presentaron una propuesta conjunta para elevar el nivel de las consultas intergubernamentales, previstas en el Método Davignon En adelante, las Cumbres de jefes de Estado y de Gobierno, se convertían en el Consejo Europeo, el órgano fundamental de la Cooperación Política Europea. La Presidencia del Consejo sería rotatoria por países, cada seis meses y el presidente en activo, el anterior y el siguiente, formarían una especie de comité permanente del Consejo, la troika comunitaria, con capacidad para negociar y plantear propuestas.

Pero como no estada contemplado en los Tratados de Roma, el Consejo Europeo sería un organismo meramente deliberante de coordinación intergubernamental que, no obstante, tendría un peso decisivo en las iniciativas comunitarias, en conjunto con el Consejo de Ministros.

No obstante, en su primera reunión en Dublín, en marzo de 1975, el Consejo Europeo se dotó a sí mismo de unos procedimientos normativos, propios de un ejecutivo, que fijaban la aplicación de sus acuerdos a través de una serie de Actos, que debían ser tenidos en cuenta tanto por la Administración Comunitaria como por las estatales.

  • Las Decisiones, que introducirían correcciones en el presupuesto comunitario.
  • Las Decisiones de Procedimiento, que reenviaban al Consejo de Ministros los acuerdos con los que el Consejo Europeo no estuviera de acuerdo.
  • Las Directivas y Orientaciones, que fijaban prioridades a la política comunitaria y orientaban su ejecución.
  • Las Declaraciones, que constituían tomas comunes de posición de los estados miembros ante asuntos concretos.

De este modo, el Consejo Europeo, despojaba a la Comisión Europea y al Consejo de Ministros de gran parte de la iniciativa sobre orientaciones generales de las políticas comunitarias, desde la cuestión de los recursos presupuestarios, o los avances en la unión económica y monetaria, hasta la admisión de nuevos miembros, reforzando así los mecanismos confederales en el seno de la CEE. Era, en cierto modo, el triunfo del Plan Fouchet.

Pero si en el ámbito de la Cooperación Política la autoridad del Consejo Europeo era incontestable, en el terreno económico y social, la actividad del Consejo iba a causar serios problemas, ya que era un organismo ajeno a ellas y rechazaba someter sus decisiones a los controles y contrapesos con que funcionaban los organismos comunitarios.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

martes, 14 de mayo de 2013

¿Cómo influyó la segunda guerra mundial en la idea de Europa?



El comienzo de la II Guerra Mundial y el pacto germano-soviético, animaron un viejo, pero inconcreto proyecto de unión federal franco-británica.

En noviembre de 1938, coincidiendo con la crisis de los Sudetes, un grupo de europeístas británicos creó la Unión Federal, que defendió entusiásticamente la Federación de Francia y el Reino Unido, llegando a contar con 12.000 miembros. Pero estos esfuerzos paneuropeos en un contexto de retroceso de la democracia, auge de los fascismos, el más feroz nacionalismo económico de los estados y las próximas crisis internacionales que llevarían a una nueva guerra europea, lo hicieron inviable. Cuando en la primavera de 1940, se activó el frente occidental con la invasión de Bélgica y Holanda, se redactó un proyecto de Unión franco-británica que incluía unificación económica y de la defensa y una ciudadanía común.

El primer ministro británico, Winston Churchill, lo aceptó. Churchill propuso en junio de 1940 al gobierno francés de Paul Reynaud una unión que se basaba en los estudios económicos llevados a cabo por Toynbee y en algunas propuestas de Monnet.

Pero al día siguiente, el Presidente del Gobierno francés, no logró que fuera aprobada la Unión en un Consejo de Ministros en el que se acordó solicitar el armisticio a los alemanes, surgiendo así la Francia colaboracionista del mariscal Pétain que no mostró el más mínimo interés en seguir avanzando hacia la integración con el Reino Unido de Churchill.

Este conflicto pareció representar el fracaso de los ideales paneuropeos, aunque a la postre, como sucediera en 1914-18, funcionó como un motor de los procesos de integración continental.

Los ideólogos nazis buscaron establecer el Nuevo Orden Europeo, es decir, la hegemonía de la Gran Alemania, que entre 1941 y 1944 abarcó casi todo el espacio centroeuropeo, con una radical transformación del mapa continental. Más allá de la ocupación militar, el Nuevo Orden se apoyaba en la existencia de dictaduras filonazis y en la subordinación de las economías nacionales a los intereses de Alemania. Buscando el espacio vital del pueblo alemán (lebensraum), o las políticas de exterminio de las minorías raciales, se planteaban doctrinas revisionistas respecto a la Paz de París para beneficiar a sus aliados húngaros, búlgaros, eslovacos o croatas.. Este Nuevo Orden se apoyaba en dictaduras filonazis o filofascistas En este último sentido lanzaron un plan de Unión Económica Europea, que suponía la desaparición de las aduanas interiores, la creación de un Banco Central Europeo con sede en Berlín y acuerdos sobre intercambios comerciales que aseguraran el control germano sobre la economía europea. La propuesta fue lanzada por el embajador alemán en Vichy con el apoyo de Joachim von Ribbentrop. Pero en 1943 el Reich empezaba a perder la guerra.

Frente al Nuevo Orden, las fuerzas democráticas organizaron la defensa antifascista donde el paneuropeísmo cobró fuerza, ante la evidencia de que por segunda vez en una generación, la desunión de los pueblos europeos y la exacerbación de los nacionalismos habían conducido a una guerra mundial. Pero también el paneuropeísmo tomó fuerza entre muchos resistentes, ante la evidencia que por segunda vez durante una generación, la desunión de los pueblos europeos y la exacerbación de los nacionalismos habían conducido a una destructiva guerra mundial.

En Italia, un antiguo comunista, A. Spinelli, fue el impulsor del Manifiesto Ventotene, que preconizaba “una Europa libre y federal” y en agosto de 1943 fundó el Movimiento Federalista Europeo.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

lunes, 13 de mayo de 2013

Ampliación por el sur: el caso griego (1981)



Tras la guerra civil de 1944-49, el reino de Grecia se había orientado abiertamente hacia el campo occidental, como miembro de la OECE, la OTAN y del Consejo de Europa. En julio de 1961 fue el primer país en firmar un acuerdo de asociación con la CEE, con el horizonte de integrarse en la unión aduanera de 1982. Sin embargo, estaba muy alejado del nivel de las economías comunitarias y tanto su legislación como sus políticas sociales debían transformarse profundamente.

La política interior griega era muy inestable y la efectividad del régimen parlamentario estaba limitada por la Fuerzas Armadas. El golpe de Estado en 1967 y la implantación en 1969 de una represiva dictadura (“régimen de los coroneles”) motivó el retiro de Grecia del Consejo de Europa hasta 1974, cuando en noviembre de ese año volvieron a celebrarse elecciones democráticas.

Tras la proclamación de la República y la aprobación de una nueva Constitución, el gobierno griego reanudó el proceso de concertación aduanera con la CEE y solicitó la adhesión plena el 12 de junio de 1975. Las conversaciones se prolongaron más de dos años por la resistencia de la oposición socialista del país y las de la Comisión Europea a la que preocupaba que el PIB griego fuera un 50% inferior a la media comunitaria.

Las ventajas de la adhesión para Grecia eran grandes pero la adaptación económica comportaría transformaciones internas con un gran impacto social.

A favor de Atenas jugó el interés político de París y Bonn en reequilibrar el impacto de la entrada del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en la Comunidad, mediante la potenciación de un eje meridional al que no iban a tardar en incorporarse España y Portugal. En febrero de 1976, contra el criterio de la Comisión, el Consejo aprobó la adhesión griega. El Acta de ingreso se firmó el 28 de mayo de 1979 y entró en vigor el 1 de enero de 1981.

Comenzaba un periodo transitorio de cinco años para la incorporación a la unión aduanera, y para la adaptación al régimen de precios de la PAC y siete años para que los griegos accedieran libremente al empleo en otros países comunitarios.
La entrada de Grecia, un país de economía agraria, balcánico y de religión ortodoxa, suponía un giro geopolítico para una Comunidad Europea católica y protestante, muy industrializada y orientada hacia la Europa Central y septentrional.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia

domingo, 12 de mayo de 2013

La Europa de las patrias (1960)


Tras la firma de los tratados de Roma y el desarrollo económico que se vivió parecía abierto el camino de Europa. Sin embargo, frente al éxito económico se produce una crisis política motivada por los cambios que vivió Francia. Esta alternancia entre periodos de predominio europeísta y no estatalista caracterizan el proceso e integración.

En la primavera del 1958, los franceses combatían contra los sublevados argelinos que querían la independencia del país magrebí. A consecuencia de esta crisis cayó la IV República y el General De Gaulle instauró la V República y la hegemonía de su partido, la conservadora Alianza del Pueblo Francés (RPF).

El 5 de octubre de 1958 dio comienzo la V República. Aunque su primer presidente, el general De Gaulle, manifestó la fidelidad de Francia a los tratados de Roma, en la práctica se hizo una reinterpretación de éstos en clave estatal (no supranacional): en concreto, se hablaba de confederación y no de federación.

La llegada al poder del nacionalismo gaullista tuvo consecuencias para la integración europea, al avivar el debate entre federalistas y confederales. El gaullismo había criticado muchas iniciativas de los gobiernos democristianos y socialistas de la IV República, en especial la CED y la CPE. No cabía pensar que De Gaulle diese marcha atrás. Pero la fe europeísta del general y del Gobierno fue manifiesta en la rueda de prensa de 5 de septiembre de 1960, en el Palacio del Eliseo, donde el presidente de la República enunció la conocida como Declaración de la Europa de las Patrias

Las grandes líneas de su proyecto europeo se contenían en una conferencia de prensa que realizó en El Elíseo el 5 de septiembre de 1960, conocida como «Declaración de la Europa de las patrias», en la que proponía el método clásico de reuniones en la cumbre.

De Gaulle, por encima incluso de Margaret Thatcher, aunque rechazaba el federalismo, era un convencido partidario de la integración continental mediante una confederación o cooperación que respetara la soberanía de los estados. Por lo tanto, el estadista francés proponía avanzar por la senda de las Comunidades, pero sin ir mucho más allá de los Tratados de Roma.

De Gaulle tenía la visión del orden europeo como un equilibrio internacional de cooperación entre los estados en el escenario mundial.

Era evidente la preocupación de algunas Administraciones estatales, que aún suscribiendo una visión general positiva de la integración, a la que sólo escapaban la izquierda anticapitalista y la derecha radical, contemplaban con preocupación el creciente poder de un cuerpo de políticos y funcionarios de las Comunidades, ajenos a la disciplina de los gobiernos nacionales y que eran despectivamente calificados de “eurócratas”.

En este contexto Monnet no renunció a su objetivo último, la unión política de Europa, y desde su comité de acción lanzó a finales de 1959 la idea de fusión de los tres ejecutivos europeos y la constitución de una Asamblea común elegida por sufragio universal. Por otro lado, intentó que las instituciones comunitarias fuesen respetadas y que el camino hacia la federación permaneciese abierto. En este sentido, la Asamblea de las Comunidades adoptó el 28 de junio de 1960 una resolución en la que admitía las cumbres de jefes de Estado y de gobierno a condición de que las Comunidades se vieran reforzadas: elección directa de la asamblea, fusión de los tres ejecutivos.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

sábado, 11 de mayo de 2013

La independencia de Estados Unidos



1. Causas de la independencia.
  • Tradición de autogobierno de las colonias británicas. La Corona apenas había ejercido su autoridad sobre América desde 1700.
  • Sentimientos democráticos e igualitarios entre los colonizadores.
  • Abundancia de disidentes religiosos.
  • Tradición parlamentaria inglesa.
  • Oposición de la Gran Bretaña a la extensión espontánea de las colonias por las tierras de los indígenas.
  • Intento de Gran Bretaña de resarcir las grandes pérdidas de la Guerra de los Siete Años gracias a las colonias.

2. Elementos que permiten la revuelta.
  • Existencia de asambleas provinciales que ejercen de hecho la soberanía.
  • Las ideas de Montesquieu y de Rousseau. Nueva concepción del estado fruto de la Ilustración.
  • Cuerpos militares coloniales que habían forjado su experiencia militar en las guerras contra los indios y los franceses.
  • Un elevado desarrollo económico y una importante capacidad manufacturera.
  • El apoyo de las otras potencias europeas, como Francia y España.

3. La lucha contra los impuestos.
  • 1765: Leyes de lord Grenville con impuestos sobre el azúcar y la melaza antillanas y sobre los papeles timbrados (Stamp Act). Disturbios en América.
  • 1766: Nuevo gabinete conservador de Pitt. Retirada de los impuestos.
  • 1767: Nuevos impuestos británicos sobre el té, papel, vidrio, plomo. Nuevos disturbios. El gobierno disuelve la asamblea de Massachusetts. Boicot a los productos ingleses. Se suprimen todos los impuestos menos el del té. El rey Jorge III decide no claudicar ante las colonias.
  • 1773: Malestar por el envío de tropas a Boston. Motín del te. Represalias del gobierno contra el puerto de Boston.

4. La revuelta armada.
  • 1774. Reunión del congreso de Filadelfia, que redacta la declaración de Derechos. Triunfan los partidarios de la negociación, pero se mantiene el boicot.
  • Los partidarios de la ruptura unen la lucha contra Inglaterra a una revolución democrática, lo que les gana apoyos entre la población.
  • Massachusetts y Virginia encabezan la voluntad secesionista.
  • Los comités revolucionarios establecen en diversas localidades depósitos de armas y municiones.
  • 1775. Tropas británicas intentan confiscar el depósito de armas de Concord. Estalla un tiroteo en Lexington entre los granjeros y el ejército, que debe retirarse hasta Boston. Batalla de Bunker Hill en las afueras de Boston. Los británicos vencen, pero pierden un millar de hombres.
  • Fracasa la negociación con Gran Bretaña. El Congreso decide la formación de un ejército americano, al mando de George Washington.
  • 1776. Virginia proclama su independencia y es imitada por el Congreso
  • La situación militar era casi desesperada => (a) Los voluntarios solo querían servir por tiempo limitado, (b) Los milicianos enrolados no querían alejarse de su propio estado, (c) Carecían de armas y municiones, (d) Carecían de flota.
  • Apoyo entusiasta de Francia. Tanto el pueblo como las élites ven en la revuelta americana una forma de cancelar la derrota de la guerra de los Siete Años y el triunfo de las ideas ilustradas.

5. La guerra.
  • Las principales operaciones se desarrollan en el valle del río Hudson, eje de comunicación entre los dos ejércitos británicos, el del Canadá y el de Nueva York.
  • Tras la ocupación de Filadelfia, no se pudo realizar la unión de los dos ejércitos por la derrota de los canadienses en Saratoga (1777), victoria que animó la intervención francesa y española.
  • 1781. La unión de tropas americanas y francesas consigue bloquear al grueso de las fuerzas británicas en Yorktown. Sin apoyo de su flota deben capitular. Son las últimas tropas británicas importantes en EUA.
  • Como consecuencia, cae el favorito del rey, lord North, y se forma un gabinete whig, partidario de la negociación.

6. La paz.
  • 1782. Se negoció la paz entre Gran Bretaña y EUA. Los norteamericanos no se fiaban de las reales intenciones francesas y españolas. Los colonos legitimistas tuvieron que exiliarse al Canadá.
  • 1783. Paz de Versalles con Francia, España y Holanda, y confirmación de la anterior con EUA. => (a) Se devuelve a España Menorca y la Florida; (b) Devolución a Francia de Senegal, algunas Antillas y el derecho a fortificar Dunkerque y las colonias en la India. No compensaba el enorme gasto realizado.

Fuentes:

La Declaración Briand y su proyecto europeísta (1929)



Aristide Briand, ministro francés de asuntos exteriores, expuso ante la Sociedad de Naciones el 8 de septiembre de 1929 la necesidad de establecer en Europa “un lazo federal entre nuestros pueblos”, entre los 27 Estados europeos allí presentes. Briand consideraba este proyecto como la culminación de toda su carrera. Su experiencia internacional le había permitido superar el nacionalismo, y soñaba con una federación como la suiza.

El primero en apoyarle fue su colega alemán el Dr. Gustav Stresemann (juntos habían hecho el tratado de Locarno, que suponía un primer acercamiento entre Francia y Alemania tras Versalles). Como conclusión del debate se pidió a Briand que elaborase un memorándum que sería sometido oficialmente a los gobiernos interesados. Ante el impacto de su discurso, se le pidió que redactara un informe más amplio. El político francés, con la colaboración de Alexis Léger, Saint John Perse y Louis Loucheur redactó el “Memorándum sobre la organización de un sistema de Unión Federal Europea”, conocido como el Memorándum Briand, que presentó a los gobiernos de veintiséis estados europeos en mayo de 1930. Aunque hacía hincapié en la cuestión de un sistema internacional de seguridad que evitara confrontaciones continentales, el Memorándum incidía también en lo fundamental de la Unión Económica, -eran los momentos más duros de la depresión- defendiendo una política librecambista “que facilitara el establecimiento de un mercado común para la elevación al máximo del nivel de bienestar del conjunto de territorios de la Comunidad Europea”.

Seis meses después (septiembre de 1930) se presentó el memorándum en la Sociedad de Naciones: recogía desarrolladas las ideas y pedía una respuesta. Ahora no se trataba de aplaudir, o de comentar algo, se trataba de responder por escrito. Y así empezaron las hostilidades, hasta que en 1931 podemos dar por acabada la proposición Briand. El fracaso se debió a distintos factores:
  • La muerte de Stresemann.
  • La pérdida de poder político de Briand.
  • La timidez de la propuesta, que no quería romper con la soberanía nacional.
  • El rechazo de otros países, así como Inglaterra.
  • La crisis económica mundial (crack del 29). 
  • Un renacimiento del nacionalismo popular (ascenso de Hitler en Alemania).
 En esas circunstancias era imposible la unión europea.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

viernes, 10 de mayo de 2013

El Congreso de La Haya (1948)



Antecedentes

En 1947 se presenció una eclosión de movimientos a favor de la unión europea. La Unión Europea de Federalistas (UEF), proyectaba una unión europea como tercer bloque, es decir como fuerza pacificadora entre las dos superpotencias. Aunque tenía un programa, en su seno albergaba tendencias muy dispares: los italianos insistían en la unión política, con un poder supranacional definido por una constitución federal, por lo que reclamaban la convocatoria de una asamblea constituyente europea (según el esquema norteamericano); los franceses en teoría federalistas integrales defendían un plano gradual, en el que se comenzase con uniones funcionales. Junto a la UEF aparecen otros muchos movimientos: el Comité para la Unión europea, fundado por Churchill; la Unión Parlamentaria Europea, promovida por Coudenhove‐Kalergi.

Con objetivos convergentes, estas seis organizaciones buscaron rápidamente establecer mecanismos de colaboración. Se abrió una primera fase del proceso de integración europea, conocida como “etapa de los congresos”. Duncan Sandys, apoyado por la UEF, asumió la tarea de buscar la unión entre todas las organizaciones.
Finalmente, en una reunión en París el 11 de noviembre de 1947, los Comités nacionales de la LCE, la UEF, la UPE y el MEU se fundieron en un Comité Internacional para la Unidad de Europa.

El Congreso Europeo de La Haya

Las iniciativas del Comité se concretaron en el Congreso de Europa, dirigido por Retinger y que se reunió en La Haya, entre el 7 y el 11 de mayo de 1948. Su finalidad fue debatir el modelo de unidad continental y de marcar la creación de los Estados Unidos de Europa como objetivo común para todas las fuerzas democráticas europeas. Reunió cerca de 800 asistentes (intelectuales, empresarios, sindicalistas), observadores de Canadá y EEUU y políticos, aunque sin carácter oficial, como Churchill, Adenauer, Mitterrand, Spinelli o Van Zeeland, que luego tendrían un papel importante el el proceso de integración.

La participación fue impresionante: los 800 asistentes representaban distintas sensibilidades (pragmáticos e idealistas, intervencionistas y liberales). Un problema fue el de los laboristas británicos (relación especial con EE.UU. y la Commonwealth), que repercutió en el poco entusiasmo de otros socialistas europeos. Otro problema fue la participación como observadores de un pequeño grupo de americanos. Aquí el problema era doble: el complejo de inferioridad de una Europa que no sólo necesitaba los dólares americanos sino también sus consejos; por otro lado Europa se quería como un tercer bloque caracterizado por el pacifismo, y por carecer de un anticomunismo sistemático o agresivo. Europa del este sólo estaba representada por exiliados, al igual que España: Salvador de Madariaga.

Las sesiones del Congreso pusieron de relieve las diferencias entre las dos visiones de la construcción europea, la federalista y la funcionalista.

  • La primera, con la UEF a la cabeza, pretendía acometer enseguida la cesión de soberanía de los estados en beneficio de organismos supranacionales de gobierno, como la Asamblea de Europa. 
  • La segunda defendía, en una primera fase una mera estructura de coordinación funcional entre los gobiernos, pero que no implicara una pérdida real de la autonomía de las políticas estatales.

La resolución final, como victoria de los federalistas, incluyó una frase en la que se indicaba que había llegado la hora del ejercicio común de la soberanía. Los trabajos del Congreso tuvieron lugar en tres comisiones (política, económica y cultural). De ellas, la política fue la más importante, se centró en la necesidad de constituir una Asamblea Consultiva Europea representativa que fuese una tribuna idónea donde los distintos países europeos pudiesen resolver sus problemas comunes. Pero, ¿cómo se constituiría?, ¿cuáles serían sus atribuciones? Las opiniones eran dispares, el congreso se centró en pedir una asamblea: se denominaba el Consejo de Europa.

Las tres comisiones de La Haya

De las tres comisiones, la económica, la cultural y la política que se establecieron en La Haya, la política, presidida por por el antiguo jefe de gobierno francés Paul Ramadier, era la más importante. Sus propuestas recogieron los puntos de vista de los funcionalistas y aunque se coincidía en la necesidad de crear una Asamblea de Europa, las visiones de ese Parlamento continental eran contrapuestas.

  • Los federalistas querían dotar a la Asamblea con una capacidad legislativa que obligara a los Estados y que ese Parlamento fuese elegido por sufragio universal.
  • Los funcionalistas pretendían que la Asamblea estuviera constituida por delegados de los parlamentos nacionales y tuviese un carácter consultivo.

En la Comisión de Economía, presidida por Van Zeeland, hubo mayor unanimidad a la hora de defender la cooperación y el libre mercado, con supresión de derechos aduaneros y libre convertibilidad monetaria, así como libertad de circulación de trabajadores. El acuerdo entre federalistas y funcionalistas se centró en trasladar el impulso europeísta de las iniciativas privadas a las instancias oficiales de los estados, que habían permanecido un tanto al margen del proceso.

La Comisión de Cultura, presidida por Salvador de Madariaga, acordó patrocinar un Colegio de Europa, que fue establecida finalmente en Bruselas el año 1949, dedicada a los estudios paneuropeos. Su primer rector fue Hendrik Brugman.

El Congreso de La Haya en el proceso de integración europea

El Congreso de La Haya es un momento clave en el proceso de integración europea. Aunque lejos de los objetivos marcados por los federalistas, se puso de manifiesto el alto consenso europeísta logrado entre los políticos, empresarios e intelectuales de la Europa occidental y señaló las líneas maestras que conducirían medio siglo después, a la creación de la Unión Europea.

Una valoración de La Haya puede calificarse de moderada, se renunció a la utopía federalista más audaz, pero quizá también de realista. El Congreso había permitido sacar a la luz las verdaderas dificultades, ahora se trataba de pasar a la acción y para ello que las delegaciones nacionales se reuniesen con sus respectivos ministros. Pero, como era previsible, la actitud de los gobiernos no reflejaba el entusiasmo de La Haya. Ante esta situación, el Movimiento Europeo presentó al mundo político el 8 de octubre de 1948 un memorándum que sirvió de base para los futuros debates. ¿Qué países harían suyas las sugerencias? Francia (en el seno de una reunión de la Unión Occidental) tomó enseguida el liderazgo de la propuesta, pues veía la oportunidad de convertirse en el árbitro del proceso. Pero las divergencias eran claras: Inglaterra se negaba a la existencia de una Asamblea europea y proclamaba que había que contentarse con una simple Europa de los Estados, es decir, un encuentro regular entre los ministros responsables o a lo sumo una conferencia de delegados gubernamentales. Se acordó reunir una comisión de estudios para que analizase las diferentes opiniones (el Comité permanente para el estudio y desarrollo de la Federación Europea), que se reunió bajo la presidencia de Herriot en París. La comisión intentó una solución salomónica, combinar una asamblea con un consejo de ministros, lo que sería el embrión de un legislativo y un ejecutivo europeo.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

jueves, 9 de mayo de 2013

Unión Europea (esquema)



- Reconstrucción europea:

- Primeras iniciativas comunitarias:

- Comunidad Económica Europea (CEE):
  • Tratado de Roma (1957).
  • Constitución de la CEE.
  • Reino Unido impulsa la creación de la EFTA (1959).
  • Negociación CEE-Reino Unido.
  • "La Europa de los Nueve" (1973).
  • Estancamiento comunitario (1968-1979).
  • Eje franco-alemán.
  • Reactivación de la Unión Europea (1979-1984).
  • Sistema Monetario Europeo (SME) (1979).

- Acta Única Europea (1986):
  • "La Europa de los Doce" (1986).
  • Política de cohesión (FEDER).
  • Acuerdo de Schenger (1985).

- La Unión Europea:
  • Tratado de Maastricht (1993).
  • Instituciones europeas => Parlamento, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia.
  • El "euroescepticismo".
  • Reunificación alemana (1990).
  • Tratado de Ámsterdam  (1997). Giro social.
  • Introducción del euro (1999).
  • Tratado de Niza (2001). Ampliación de la Unión Europea.

miércoles, 8 de mayo de 2013

El Consejo de Europa (1949)



Antecedentes:
El Consejo de Europa tiene su origen en los movimientos europeístas surgidos tras la Segunda Guerra Mundial, los cuales impulsaron a un grupo de Estados europeos a crear una organización regional de cooperación permanente.

Constitución:
El 5 de mayo de 1949, con la firma del Tratado de Londres, se creó el Consejo de Europa, formado por diez Estados: los cinco impulsores, Francia, Reino Unido, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos más Dinamarca, Suecia, Noruega, Italia e Irlanda, cuyo objetivo común era promover la democracia, los derechos humanos y el Estado de derecho.

La primera sesión tuvo lugar en Estrasburgo y los delegados se colocaron en el hemiciclo por orden alfabético, así se evitaba la división por naciones y se subsanaban las divisiones internas de los partidos clásicos entre federalistas y unionistas.

Tras esta primera sesión se incorporaron Grecia y Turquía, y en 1950, Islandia y la recién creada República Federal Alemana.

La condición fundamental para entrar en el Consejo era ser una democracia parlamentaria respetuosa con los derechos humanos. Portugal y España ingresaron en 1976 y 1977, tras las dictaduras y Grecia fue apartada entre 1967 y 1974 así como Turquía entre 1980 y 1984 por las dictaduras del periodo. La URSS y los países del antiguo sistema comunista fueron admitidos tras la “caída del muro”. En 2007 los miembros del Consejo eran ya 47.

Establecido en Estrasburgo, el Consejo de Europa se puso en funcionamiento con tres organismos:

  • La Secretaría General – primer titular – Jacques Paris.
  • El Comité de Ministros formado por los responsables de Asuntos Exteriores de los estados miembros.
  • La Asamblea Consultiva => representantes de los parlamentos nacionales

En 1950 el Consejo estableció en Estrasburgo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para juzgar posibles violaciones en los estados miembros y en 1961 estableció la Carta Social Europea, que señala una serie de derechos sociales y económicos.

El Consejo de Europa fue el primer intento de establecer, en la práctica, un mecanismo supranacional para toda Europa. Sus promotores, los federalistas fracasaron en el intento de crear una Unión Europea con un poder legislativo encarnado en un Parlamento bicameral ya que el proceso de unidad continental lo protagonizaron los funcionalistas, con menor ambición y paso mucho más lento, a través de las tres comunidades europeas: la CECA, la CEE y la Euratom.

Aunque carece de poderes ejecutivos, y no ha participado en el proceso de constitución de la Unión europea, el Consejo de Europa, está dotado de una enorme influencia moral y es un organismo fundamental en los procesos de democratización e integración de las sociedades europeas cuyas políticas viene orientando desde su creación.

Fuente: usuario Pilux del blog Página No Oficial de Uned-historia