jueves, 30 de junio de 2016

Marginados sociales y religiosos en la Hispania tardorromana y visigoda (y IV)


3. Realice un análisis detallado de la legislación canónica sobre los diferentes tipos de marginados en la Hispania tardorromana y visigoda.

De todos los tipos de marginados presentados en el libro, la legislación canónica hace referencia a mujeres, clérigos herejes, judíos y magos/adivinos. La estrecha relación entre la Iglesia y el Estado a partir de Constantino condiciona una legislación civil en la que los marginados de tipo religioso, no solo sufren sanción eclesiástica, sino una pena civil cuando cometen un delito. En el Reino visigodo, la legislación civil y los cánones conciliares se equiparan. Los concilios trataban principalmente asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa. Las disposiciones sinodales tenían carácter religioso y político, lo que explica los cambios de ortodoxia y heterodoxia en función del poder. En los cánones de los concilios celebrados en Hispania, tenemos numerosos ejemplos de cómo la Iglesia legisla contra los diferentes tipos de marginados en época tardorromana y visigoda. Cada grupo marginado tenía su legislación recogida en los distintos concilios celebrados por toda la geografía de la península Ibérica (y en la Septimania) durante varios siglos.

La marginación de la mujer queda plasmada en numerosos cánones de los concilios celebrados en esta época. La mayor preocupación conciliar hace referencia a la castidad, la pureza sexual de las vírgenes, el aborto, la prostitución y la subordinación de las mujeres respecto de la figura masculina.
  • Concilio de Elvira (principios del siglo IV). Se menciona a las mujeres en su calidad de vírgenes consagradas (cánones 13 y 27), seglares (canon 14) o viudas (canon 72) como si conformasen un ordo inferior. Los cánones de este concilio parecen indicar que las mujeres no ejercían funciones relevantes en la misión, la jerarquía o los ministerios. Se les exige una estricta continencia sexual, quedando excomulgadas de por vida tras su vulneración, aunque a las vírgenes seglares y a las viudas se les ofrece la oportunidad de redimirse mediante una breve penitencia.
  • Concilio de Elvira. Se dice que las prostitutas paganas que abandonan este tipo de vida, contrayendo un matrimonio legítimo, y se convierten a la fe cristiana, son aceptadas en la comunidad cristiana (canon 44); se permite reconciliarse con la Iglesia al marido adúltero y reincidente si el arrepentimiento es sincero (canon 47); no se ofrece esta oportunidad a la mujer adúltera pertinaz (canon 64); se decreta la excomunión perpetua para bautizadas, y la privación del bautismo hasta el momento de la muerte para las catecúmenas, en caso de aborto del fruto de un adulterio (cánones 63 y 68). 
  • Concilio de Zaragoza (380). Se prohíbe a las mujeres asistir a reuniones o lecciones de otros hombres que no sean sus maridos, y juntarse entre ellas con el fin de aprender o enseñar (canon 1)
  • I Concilio de Toledo (397/400). Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa (canon 7); se limita las iniciativas en el culto de las profesas y viudas, imponiendo la autoridad y supervisión del obispo y presbítero (canon 9); que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina (canon 17); si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida (canon 18).
  • Concilio de Lérida (546).  Penaliza por igual a las mujeres y sus cómplices (siete años de excomunión) en caso de aborto (canon 2). 
  • II Concilio de Braga (572). Se prohíbe a la viuda de un clérigo volver a casarse en caso de que enviudase, bajo amenaza de excomunión y de quedar aisladas durante toda su vida, sin que ningún clérigo ni religiosa comiese jamás con ella (canon 29).


En lo referente a la jerarquía eclesiástica, desde antes del Concilio de Elvira, es clara la marginación de los laicos. El clero se organiza como un ordo con competencias religiosas exclusivas, diferenciándose de los fieles ordinarios. Los confesores, cuyo prestigio en la Iglesia primitiva es bien conocido, son ahora marginados en beneficio de la autoridad episcopal. La marginación de los clérigos podía llegar por un mal comportamiento sexual y también por razones de índole económica, como hacer préstamos con intereses o dedicarse a negocios lucrativos fuera de la provincia. El tema de la castidad también es primordial.
  • Concilio de Elvira (principios del siglo IV). Se prohíbe promover a la clericatura a fieles procedentes de otras demarcaciones por ser su vida desconocida (canon 24); también a quienes hubiesen sido bautizado por herejes, y si se descubre que algún clérigo lo había sido debía ser depuesto de inmediato (canon 51); se ordena cambiar las cartas de los confesores por otras de comunión (canon 25) y los portadores de estas últimas sean siempre interrogados, preferentemente por un obispo, para asegurarse de que todo estaba en orden (canon 58).
  • Concilio de Elvira. Obispos, presbíteros y diáconos, una vez que han tomado su lugar en el ministerio, no deberán recibir comunión, incluso en el momento de la muerte si son culpables de inmoralidad sexual (canon 18); se excluye de la clericatura a los que se dedican a negocios lucrativos fuera de la provincia (canon 19) y si alguno de los clérigos se descubre en la usura, serán censurados y destituidos (canon 20); se prohíbe aceptar ofrendas de quienes no comulgan y el 48 prohíbe a los que se bautizan echar dinero en la pila bautismal “para que no parezca que el sacerdote pone precio a lo que recibió gratis” (canon 28); se prohíbe el acceso a la clericatura a los libertos cuyos patronos estuviesen vivos (canon 80). 
  • I Concilio de Toledo (397/400). Se excomulga por tiempo sin precisar a aquel hombre que además de esposa tiene concubina (canon 17).
  • Concilio de Gerona (517). Se especifica que, en vez de que haya una mujer para ocuparse de la casa del obispo o del clérigo, es necesario que les asista un esclavo o amigo (canon 7).
  • II Concilio de Toledo (527). Insiste y aclara que las mujeres no pueden ni siquiera entrar en la casa del clérigo (canon 3).
  • Concilio de Lérida (566). Se establece la expulsión del infractor de la vida clerical y su excomunión, pero no especifican pena alguna para la concubina (canon 15).
  • II Concilio de Braga (572). Establece pena de siete años de penitencia para los adúlteros, sean hombres o mujeres.
  • III Concilio de Toledo (589). Penaliza por primera vez a la concubina, ordenando a los obispos su captura y venta para entregar el dinero a los pobres (canon 5).
  • Concilio de Sevilla (590). Confirma la pena anterior, pero responsabilizando ahora a los jueces de su cumplimiento (canon 3).
  • Concilio de Toledo del año 597 (no está incluido en la recopilación conciliar hispana). Este sínodo de Recaredo renovó el decreto de la castidad en los obispos, presbíteros y diáconos agravando la sanción con la reclusión y penitencia por tiempo indefinido. 


La comunidad judía sufre una legislación cada vez más intolerante e intransigente. La persecución legal contra los judíos se puede resumir en las siguientes disposiciones:
  • Concilio de Elvira (principios del siglo IV). Si algún clérigo o laico come con judíos, él o ella se abstendrán de la comunión como una forma de corrección (canon 50).
  • IV Concilio de Toledo (633). No puede ser fiel para los hombres quien ha sido infiel para Dios. Por lo tanto, los judíos que se hicieron cristianos, y después prevaricaron contra la fe de Cristo, no deben ser admitidos como testigos, aunque digan que son cristianos; porque así como son sospechosos en la fe de Cristo, también deben tenerse como dudosos en el testimonio humano (canon 54).
  • XVI Concilio de Toledo (693). De la perfidia de los judíos. Se hace recaer el peso del impuesto (functio) especial de los conversos fieles sobre los otros judíos. La culminación de esta persecución llega un año después en el XVII Concilio de Toledo (canon 1).
  • XVII Concilio de Toledo (694). De la condenación de los judíos. Los obispos ordenaron en nombre del rey que los judíos fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos (canon 8).


Los magos, hechiceros y adivinos son también objeto de la legislación civil y religiosa. Se les persiguió por actividades como el politeísmo, la adivinación o la magia negra. Cuando Teodosio I el Grande ilegalizó el politeísmo (390/392), los sacerdotes asociados a la religión tradicional romana quedaron marginados y poco a poco asimilados a la categoría de los magos. Por ello sufrieron también una dura legislación.
  • I Concilio de Toledo (397/400). La misión principal del este concilio fue condenar todas las herejías, sobre todo el priscilianismo, y reafirmar la fe de Nicea. Además, se establecieron un conjunto de cánones respecto al comportamiento de los clérigos. En concreto, “Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea Anatema (XV)”.
  • I Concilio de Braga (561). Se relacionó la astrología con el paganismo y el priscilianismo.
  • II Concilio de Braga (572). Se prohíbe a los cristianos seguir tradiciones gentiles, como tener en cuenta los astros para la construcción de una casa, o plantar o sembrar, o para el matrimonio (canon 72). Se prohíbe a las mujeres cristianas usar fórmulas supersticiosas al tejer la lana (canon 75).
  • Concilio de Narbona (589). Se decidió excomulgar y multara los que consultasen a los sortilegios y el castigo para los adivinos fue mucho más grave.
  • IV Concilio de Toledo (633).  Se decidió que los clérigos que se dirigiesen a los adivinos en busca de predicciones serían depuestos de su cargo y obligados a cumplir penitencia perpetua encerrados en un monasterio (canon 29).
  • V Concilio de Toledo (636). Se excomulgará a quien osara inquirir acerca de la futura salud del monarca (canon 4). Asimismo, se excomulgará también a los que maldijeran al soberano (canon 5).
  • Concilio de Lérida (546). Se excomulga durante siete años a quienes usasen pócimas abortivas; a los envenenadores, en cambio, tan solo se les daría la comunión al final de sus días (canon 2).
  • Concilio de Mérida (666). Se dictaminó que cualquier presbítero que se creyera víctima de un maleficio debería comunicárselo a su obispo y, si se descubría que en realidad existía, sería este quien dictaría la sentencia (canon 15). Se pretendía con esto acabar con los atropellos arbitrarios ejercidos por determinados eclesiásticos.
  • XVII Concilio de Toledo (694). Se decidió que todo eclesiástico entregado a prácticas de magia maléfica, sería depuesto del grado de su orden y condenado a un exilio perpetuo y privado de comunión hasta el momento de su fallecimiento (canon 5).


Fuentes bibliográficas adicionales:

miércoles, 29 de junio de 2016

Marginados sociales y religiosos en la Hispania tardorromana y visigoda (III)


2. ¿En qué casos coincidían y por qué las figuras del marginado social y del marginado religioso en la Hispania tardorromana y visigoda?

Con relación a las sociedades antiguas se entiende por “marginado” a cualquier individuo o grupo de personas que despierta en el resto de la comunidad, y sobre todo entre sus clases dirigentes, malestar, desconfianza, repulsa moral o temor, siendo objeto por ello de discriminación, limitación de derechos civiles o, dependiendo de los casos, sanciones disciplinarias y penales e incluso abierta represión. Por ello la marginación ha sido asociada casi siempre a la pobreza y las clases más desfavorecidas. Según la lista de I. Weiler, tendríamos como marginados sociales y religiosos: 1) aquellos que tenían una tara física o psicológica que los invalidaba para desempeñar una función activa dentro de la comunidad (ciegos, deformes, inválidos, locos); 2) personas dependientes de la beneficencia (vagabundos, viudas, indigentes, huérfanos); 3) aquellos individuos que ejercían profesiones moralmente despreciables (prostitutas, magos, gladiadores, actores); 4) los que procedían de otro έθνος (ethnos) considerado claramente inferior al grado de civilización alcanzado por la comunidad imperante (extranjeros y bárbaros); 5) minorías religiosas rígidamente ligadas a una identidad propia y contraria a toda clase de compromiso o sincretismo con la religión o doctrina dominantes (judaísmo, paganismo, herejías…).
Según los planteamientos de las distintas ponencias plasmadas en el presente libro las figuras de los marginados son:
  • Clérigos herejes. Minoría al margen de la esfera eclesiástica que corrompían el orden oficial (ortodoxo) establecido.
  • Judíos. Durante la época visigoda algunos reyes aplicaron leyes más o menos restrictivas en contra de la minoría judía. Destacan Sisebuto y Egica en su persecución.
  • Mujeres. Generalmente era un colectivo marginado, sobre todo las que ejercían profesiones impuras (prostitución) o las viudas ya que carecían de ingresos económicos. Los comportamientos que atentaban contra la moral sexual eran perseguidos y duramente castigados.
  • Magos y adivinos. Implicaban un peligro para el Estado ya que podían averiguar cuanto iba a reinar el monarca, su estado de salud, etc. Se creía que profanaban tumbas para hacerse con partes de cadáveres para sus rituales mágicos, usaban venenos, abortivos y que eran adoradores del diablo.
  • Católicos bajo arrianos y arrianos bajo dominio católico (reinado de Recaredo y posterior)
  • Paganos. Sobre todo en la Hispania tardoantigua ponían en tela de juicio la religión oficial del Imperio.
  • Bagaudas. Colectivo rebelde más o menos numeroso socialmente reprimido y explotado.

La marginación social es distinta a la marginación religiosa a pesar de que en ocasiones la fina línea que divide ambos tipos de rechazo es muy tenue. Así, marginados sociales serían las mujeres y los bagaudas, aunque también se podría incluir en la lista de los marginados religiosos a los magos, puesto que hubo clérigos que practicaron las artes adivinatorias o la magia. Por lo tanto, en los marginados religiosos tendríamos los clérigos, los católicos bajo dominio arriano antes del reinado de Recaredo, los paganos, los judíos y, por último, los magos.
Evidentemente la marginación social y religiosa en la Hispania tardoantigua y visigoda tuvo unas consecuencias jurídicas que se detallarán en la siguiente pregunta.

martes, 28 de junio de 2016

Marginados sociales y religiosos en la Hispania tardorromana y visigoda (II)


8. Judíos sin sinagoga en la Hispania tardorromana y visigoda (Raúl González Salinero):

La literatura cristiana se refiere a los judíos como el mal inspirado por fuerzas diabólicas. En época tardorromana y visigoda se desarrollaron persecuciones contra ellos, aunque solo se documenta un caso en que los judíos pierden su sinagoga. Sisebuto decretó la conversión masiva y forzosa de los judíos y las distintas leyes aplicaban penas más o menos severas contra las prácticas judías. Con Suintila hubo un relajamiento de penas y algunas sinagogas fueron devueltas. Sin embargo, posteriormente las leyes volvieron a endurecerse. Durante toda esta época se observa que cada rey visigodo aplicó unas normas más o menos severas en contra de los judíos por lo que se puede concluir que éstos estuvieron marginados, perseguidos y sin sinagoga.


9. La degradación cívica de los judíos libres en el reino visigodo de Toledo (Céline Martin):

Los ataques a la personalidad jurídica de los judíos se produjeron en varias fases: hacia 615 los judíos debían someterse a un bautismo forzoso (no todos se bautizaron); hacia 653 se introdujeron restricciones procesales para todos los judíos (bautizados o no); en 681 todos los judíos perdieron la ciuitas (excepto los conversos “sinceros”); en 694, bajo el reinado de Egica, todos (excepto los de la Narbonense) perdieron la libertas, su último elemento de personalidad jurídica. A lo largo del siglo VII los judíos fueron perdiendo progresivamente todos sus derechos (testimoniar y litigar, su estatus, la propiedad sobre sus bienes y sus personas, etc.). Fue en el 694 cuando la gran mayoría de judíos fueron esclavizados perdiendo su condición de libertas.


10. Enemigos del orden godo en Hispania (Javier Arce):

Los enemigos pueden ser externos, internos e ideológicos. La forma de combatirlos es variada (guerras, conjuras, conspiraciones, legislación…). Los primeros enemigos de los godos fueron unos impuestos desde el exterior (suevos, vándalos, alanos) ya que los godos son federados de los romanos. Cuando los godos se establecieron definitivamente en la Hispania (c. 531) la población local ya no se consideró enemigo del regnum gothorum. Leovigildo se enfrentó a varias rebeliones locales y luchó contra los vascones. Los ejércitos imperiales bizantinos también son considerados enemigos ya que habían ocupado la parte sureste de la península (552-624), aunque hubiesen venido como aliados. Otro gran enemigo fueron los francos los cuales constituyeron un verdadero para la unidad territorial especialmente en la región de la Septimania. Sin embargo, el mayor peligro fueron los usurpadores que querían arrebatar la corona al rey. Asimismo, los magos y adivinos fueron enemigos del monarca al tener en sus manos la capacidad de saber cuándo moriría el rey.


11. La cultura en el medio rural: las escuelas monásticas en época visigoda (Luca Montecchio):

La gente que se reunía en un monasterio era diversa (hijos de familias nobles, personas de origen humilde como campesinos…). El monacato hispano fue indígena y mantuvo toda su peculiaridad hasta la caída del reino de Toledo. Un ejemplo paradigmático se encuentra en el monasterio de Sevilla. Allí se prescribían tres horas de lectura al día y se discutían temas inherentes a los textos sagrados. Se prestó también atención a las obras paganas y a la literatura clásica como medio para profundizar en las Sagradas Escrituras. Las zonas rurales que en época romana estaban casi abandonadas se transformaron en centros culturales gracias al auge de las escuelas cenobíticas. La conversión de Recaredo propició que en las zonas marginadas rurales se originara un renacimiento cultural. Estos monasterios se convirtieron en reductos de una marginalidad cualificada.


12. Marginados en las Vitae de la hagiografía visigoda (Santiago Castellanos):

En diferentes libros de santos aparece el tema de los marginados ya que la marginación era una cuestión recurrente en los textos cristianos. Una de las características de los tratados hagiográficos es que la mayoría están ambientados en entornos rurales. Como muestra se comentan tres casos distintos.
Vita Sancti Aemiliani de Braulio, obispo de Zaragoza, escrita en la primera mitad del siglo VII. Se narra la vida y milagros de Emiliano el cual había fundado una pequeña comunidad monástica. Más adelante decidió entregar el patrimonio de la iglesia y por ello fue apartado del clero. Muchos pobres acudían a Emiliano a pedir limosna.
Vitas Sanctorum Patrum Emeretensium fueron dos redacciones escritas durante el siglo VII. La segunda redacción de le atribuye a un clérigo llamado Paulo. Toda la obra contiene cinco libros. Los dos últimos libros están dedicados a obispos. Entre las acciones de estos, destacan la atención a los marginados.
Vita Fructosi fue redactada a finales del siglo VII, probablemente en un contexto monástico próximo a Bracara. Fructuoso mezcla todo tipo de gentes y esto refuerza su imagen de la caridad como elemento vertebrador, llegando en ocasiones a realizar milagros a capas muy diversas de la sociedad.


13. Valerio del Bierzo: la equívoca marginalidad de un asceta tardoantiguo (Pablo C. Díaz):

La obra autobiográfica de Valerio es uno de los testimonios más vivos de la sociedad hispana en los últimos años de dominio visigodo. Su obra se circunscribe a una zona limitada: el Bierzo. Toma como modelo los ascetas del desierto y decide hacer la suya propia por lo que comienza renunciando a su posición acomodada. Su primera intención fue ingresar en un monasterio, pero al no superar las duras pruebas de la Regla de Fructuoso huye al desierto. Valerio vivirá más de cuarenta años como asceta en lugares apartados del mundo. Se sabe que tuvo un discípulo, aunque se desconoce su identidad. Todos sus años como asceta viviendo la meditación en soledad dieron sus frutos ya que la gente se acercaba para pedir consejo y orientación. Eso gusta al eremita. Los monjes que llevan una vida regular y ordenada desprecian a Valerio que se siente constantemente agredido por la jerarquía monástica y diocesana. A pesar de ello Valerio pone a disposición de sus alumnos y discípulos toda la cultura que atesora.


14. Los reinados de Chindasvinto y Recesvinto: un misterio historiográfico sobre el concepto de segregación social en la Hispania visigoda (Francisco Javier Guzmán Armario):

Existe un punto de inflexión en la historia del regnum gothorum en Hispania en los reinados de treinta años de Chindasvinto (642-653) y su hijo Recesvinto (653-672). Para entenderlo hay que tener en cuenta ciertos presupuestos: la fusión de los visigodos con la población hispanorromana no resultó rápida ni satisfactoria; no existió una gran centralización política; el Estado visigodo adoleció siempre de debilidades estructurales (fracaso en la integración, existencia de enemigos externos e internos, desproporcionada fortaleza de la Iglesia, indefinición del sistema sucesorio, polarización social entre gobernantes y gobernados, aislamiento diplomático exterior…). En síntesis, el reino visigodo se articula a partir de la derrota ante los francos en Vouillé (507) sobre una lucha constante entre fuerzas centrífugas y centrípetas que a la larga le llevará a la destrucción. Los reinados de Chindasvinto y Recesvinto se convierten en un magno esfuerzo por evitar el desmoronamiento estructural. La no continuidad de sus enérgicas medidas por sus sucesores hizo el resto. A la acción unificadora de Leovigildo y Recaredo le siguió unos cuarenta años de contradicciones que heredó Chindasvinto. El reinado de este rey se caracteriza por los siguientes procesos: purgas nobiliarias; mayor tolerancia frente a los judíos; voluntad de política dinástica mediante la asociación al trono de su hijo; legislación integradora. Recesvinto continuará con la política de su padre conciliándose con la Iglesia y volviendo a la tradicional hostilidad hacia la comunidad judía. El resultado de ambos reinados proporcionó una estabilidad política y un saneamiento financiero que los siguientes reinados no pudieron continuar. El “misterio historio-gráfico” de los reinados de Chindasvinto y Recesvinto es que son un paréntesis de estabilidad en un cuerpo enfermo, que agonizaría y moriría tras ellos.

lunes, 27 de junio de 2016

Marginados sociales y religiosos en la Hispania tardorromana y visigoda (I)




Raúl GONZÁLEZ SALINERO (ed.), Marginados sociales y religiosos en la Hispania tardorromana y visigoda, Editorial: Signifer Libros (Col. Thema Mundi, 5), Madrid/Salamanca, 2013 (ISBN: 978-84-938991-6-5).
Concebida como una obra destinada a cubrir una laguna en nuestro conocimiento y, en consecuencia, en el Programa de «Historia Antigua de la Península Ibérica, II: Época Tardoimperial y Visigoda», este libro recoge las aportaciones científicas de un congreso celebrado en la UNED altamente recomendable sobre todo para los alumnos de la mencionada asignatura. De hecho, esta publicación es la única disponible en español sobre el tema específico relacionado con el período histórico que cubre la asignatura.


1. Resumen del libro.

El presente libro es una recopilación de las ponencias expuestas en el Coloquio Internacional sobre la “marginación social y religiosa en la Hispania tardorromana y visigoda” celebrado en la UNED. Diferentes especialistas debatieron sobre esa problemática presentando los más recientes estudios en la materia. Cada ponencia trata sobre un tema concreto por lo que voy a resumir el libro sintetizando cada exposición individualmente. Como toda obra académica y científica, cada capítulo cuenta con todas las fuentes consultadas y una extensa referencia bibliografía. Para ello los autores utilizan las notas a pie de página haciendo referencia a lo que se escribe o citando fuentes u otras obras. Los textos originales de las fuentes suelen estar citados en dichas notas a pie de página, normalmente en latín ya que esa era la lengua utilizada por los autores citados. Voy a hacer un resumen particular de cada ponencia. En total son catorce.


1. Los clérigos marginados en el Concilio de Elvira y el Libellus precum (José Fernández Ubiña):

Se analizan dos textos, uno de inicios del siglo IV y el otro de finales del mismo, sin poner en duda su contenido ni su autenticidad. Ambos documentos son valiosos testimonios sobre las tendencias religiosas y los grupos clericales marginados en esa época.
Los cánones del Concilio de Elvira evidencian la marginación de la mujer y de los laicos. Es de extrema importancia la castidad, tanto de las mujeres como a los clérigos. Se constata el gran poder social alcanzado por los obispos: solo los obispos pueden consagrar a otros obispos, aunque los concilios ecuménicos ponen freno al poder individual de éstos; aumento significativo de las riquezas de una parte del episcopado, así como adquisición de nuevas atribuciones judiciales…
El Libellus precum es una súplica que los presbíteros católicos Faustino y Marcelino elevan al emperador Teodosio por la persecución que sufre la minoría católica nicena en manos de la todavía mayoría arriana. El cambio de fe de varios emperadores romanos contribuyó a la confusión doctrinal. El rescripto de Teodosio fue la respuesta del emperador a las quejas de Faustino y Marcelino. Teodosio mantiene su condena a los perseguidores, aunque se constata la imprecisión de las competencias del emperador en materia religiosa.


2. Potamio de Lisboa y la polémica arriana en Hispania (Almudena Alba López):

Los pocos testimonios contemporáneos a los hechos no dudan en otorgar al obispo de Lisboa un lugar destacado en el conflicto entre nicenos y arrianos durante el mandato de Constancio II, sobre todo a partir del 357.  Solo seis testimonios dan fe de la defección de Potamio del credo niceno en favor del arrianismo. La importancia del papel desempeñado por el obispo de Lisboa es la de haber arrastrado al anciano líder niceno Osio de Córdoba.


3. ¿Explotados o marginados? Sobre la entidad social de la bagauda galo-hispánica (Gonzalo Bravo):

Las bagaudas fueron un grupo rebelde de extracción urbana y rural capaz de organizarse de forma paramilitar para llevar a cabo acciones locales y regionales. Socialmente estas bagaudas del siglo V pertenecían al grupo de rustici no incluyéndose los colonos ni los esclavos. Las fuentes aluden a veces a colectivos explotados numerosos y los marginados pertenecería a grupos sociales intermedios. La bagauda se realiza siempre en contexto romano-bárbaro y en ocasiones bárbaros y bagaudas aparecen como aliados. El fenómeno bagauda es explicado por distintas teorías historiográficas:
  • Teoría social-marxista. Los bagaudas eran campesinos oprimidos y explotados que se levantaron contra los abusos e injusticias de sus señores y patronos.
  • Teoría política. Expresión de la contrarrevolución organizada desde arriba por la clase o grupo social que detentaba el poder.
  • Teoría sociopolítica. Conflicto que implicó a distintos grupos y medios sociales como forma de oposición a los abusos de los honestiores sobre los humiliores.


4. Iluminando sombras: mujeres y parámetros de marginación social en la Hispania tardoantigua (Henar Gallego Franco):

A partir de las fuentes de la Antigüedad Tardía en Hispania se establece tres parámetros de marginación social de la mujer. La marginación material tiene que ver con la pobreza y la precariedad económica. La marginación moral afecta a la castidad femenina y en cierta forma se relaciona con el primer parámetro. Los ejemplos de las viudas y prostitutas son paradigmáticos en la marginación material y moral. La marginación religioso-doctrinal tiene que ver con la profesión de creencias doctrinales consideradas heterodoxas por parte de la Iglesia oficial.


5. Los magos en la Hispania tardorromana y visigoda (Juan Antonio Jiménez Sánchez):

La figura del mago es prácticamente invisible en las fuentes. Los magos estaban considerados personajes oscuros y peligrosos que utilizaban sus artes mágicas asociadas al demonio para lograr sus fines. Isidoro de Sevilla recoge a los distintos tipos de magos y sacerdotes de la antigua religión politeísta sin hacer distinción entre ellos. El aspecto que más inquietó a las autoridades fue la práctica adivinatoria. En época tadorromana y visigoda se establecieron leyes para prohibir las artes adivinatorias y castigarlas en caso de incumplimiento. Otras actividades mágicas, como la magia maléfica destinada a perjudicar a terceras personas, también eran consideradas perniciosa. Existen diferencias entre el derecho civil y los cánones conciliares ya que las penas de los códigos civiles son más severas que la de los cánones. Tampoco era extraño encontrar a clérigos practicando rituales de magia maléfica.


6. Católicos bajo dominio arriano en la Hispania visigoda (Pedro Castillo Maldonado):

La invasión de la península Ibérica por parte de los visigodos a inicios del siglo IV supuso, entre otras consecuencias, el encuentro entre una minoría bárbara arriana de carácter militar y una mayoría católica hispanorromana. Se pueden distinguir cuatro etapas bien definidas.
Las invasiones y los federados visigodos.  La falta de afán proselitista a que conduce su arrianismo etnicista hace que se muestren indiferentes a la religión de los provinciales hispanorromanos.
Reino de Tolosa. La independencia alcanzada por el nuevo Reino exige una definición jurídica y religiosa del mismo, aunque la situación de los católicos no es de marginación ni persecución.
Intermedio ostrogodo. En esta época se consagra un sistema dual, étnico y religioso, donde las diferentes confesiones no han de presidir la política interna del Reino, a la par que se puede esperar el compromiso de los dirigentes católicos. Las iglesias en territorio visigodo no encontraron ningún impedimento para poder reunirse.
Leovigildo. El rey visigodo alienta el arrianismo entre los hispanos, renunciando así a sus bases etno-religiosas implantadas por Teodorico. Leovigildo trata de construir una iglesia nacional de base arriana y sobre todo antibizantina con la que puedan reconocerse todos los habitantes del Reino. Sin embargo, esta actuación llega tarde.


7. ¿El éxito de un desterrado arriano?: la evangelización del obispo Sunna en Mauritania (Margarita Vallejo Girvés):

Dos obispos, Sunna (arriano) y Masona (católico) se enfrentaron en la ciudad de Mérida en los años ochenta del siglo VI en época de los reyes Leovigildo y su hijo Recaredo. Se tiene noticias de este hecho gracias a la obra Vitas Sanctorum Patrum Emeritensium. La negativa de entregar la túnica de Santa Eulalia al rey arriano Leovigildo provocó el destierro del heterodoxo Masona fuera de Mérida. Al cabo de un tiempo regresó a su diócesis. Posteriormente la entronización de Recadero tras la muerte de Leovigildo, y su posterior conversión al catolicismo, trastocaron todo el edificio arriano defendido por Sunna. Éste organizó un complot junto a nobles visigodos contra Masona pero fracasó. Fue condenado por Recadero al destierro fuera del reino visigodo y Sunna terminó sus días en Mauritania. Llama la atención el trato benevolente dispensado por el rey visigodo en comparación al resto de personas implicadas en el complot.