10. Conceptos
Mayorazgo:
Institución destinada a perpetuar en una familia la propiedad de ciertos bienes que recibía el heredero sin posibilidad de enajenarlos (transmitirlos a otra persona), estando obligado a transmitirlos a su sucesor intactos y con las mismas condiciones de inalienabilidad.
Inspirado en la fórmula romana del fideicomiso, el mayorazgo se puso de práctica a finales de la Edad Media como un recurso legal para controlar la transmisión de la propiedad en el seno de las grandes familias. Los términos legales del mayorazgo o forma de vinculación de la tierra establecían la imposibilidad de enajenar la propiedad familiar o una porción de la misma, al mismo tiempo que dictaban una orden sucesoria, generalmente de primogenitura.
La regulación del mayorazgo fue acordada en las Cortes de Toro (1505). Durante dos siglos esta institución fue la piedra angular de la sociedad y la economía del Antiguo Régimen. Bajo los Reyes Católicos se convirtió en un instrumento legal para estabilizar la propiedad aristocrática, expuesta al riesgo de una excesiva fragmentación a través de matrimonios y herencias compartidas por todos los hijos. Como consecuencia, al congelar la propiedad más valiosa, que en una sociedad preindustrial era la tierra, el mayorazgo deprimió el mercado de la misma durante más de dos siglos, afectando a la evolución de la economía.
A partir del s. XVII se observan ya fuertes corrientes contradictorias en torno a la institución del mayorazgo, pero serían las Cortes de Cádiz las encargadas de preparar leyes contra vínculos y mayorazgos, siendo abolida la institución en 1820.
Manos muertas:
Las manos muertas o bienes amortizados eran aquellos pertenecientes a la Iglesia y demás instituciones benéficas, asistenciales y de tipo piadoso, cuya transmisión y enajenación estaban expresamente prohibidas por diversas disposiciones canónicas y por la voluntad manifestada por sus fundadores. Es decir, la Iglesia al igual que los mayorazgos, estaba autorizada para adquirir bienes, pero no para enajenarlos, lo que conducía a una acumulación creciente. En la Edad Moderna, en concreto, dicha acumulación debió de ser notable, a juzgar por las quejas de los contemporáneos.
También los municipios se oponían con frecuencia a las nuevas fundaciones religiosas, para lo cual contaban con el apoyo de las ya existentes, que tenían la competencia de las nuevas. Las Cortes de Castilla denunciaron con frecuencia este hecho y consiguieron una ley que las prohibía sin su consentimiento. Sin embargo, las manos muertas no cesaron de aumentar. En el s. XVIII las vinculaciones (sujeción de los bienes para perpetuarlos en una determinada sucesión, por disposición del fundador de un vínculo) fueron consideradas como uno de los principales males que aquejaban a la agricultura, un obstáculo y un elemento que drenaba las posibilidades del fisco real. Habría que esperar, sin embargo, la llegada de las leyes desamortizadoras para alcanzar su abolición.
En el caso de la desamortización eclesiástica comenzó ya a finales del s. XVIII, generalizándose en la siguiente centuria. De este modo se produjo la liberalización de la tierra acumulada en las manos muertas y su puesta en explotación por parte de los nuevos propietarios.
Censo:
Contrato mediante el cual se pagaba un interés anual en concepto de devolución de un préstamo, asegurando este pago con bienes raíces; por extensión, se llamaba censo a los pagos anuales (en la Corona de Aragón,
censals). Aunque la Iglesia tradicionalmente prohibía la usura, el censo y sus variantes estaban muy generalizados en el s. XV en toda la Europa occidental.
Los que adelantaban los censos eran en su mayoría habitantes de las ciudades, burgueses o clérigos. Los beneficios obtenidos facilitaron una movilidad social entre la burguesía e incrementaron el control eclesiástico sobre la tierra, ya que estuvieron al alcance de todos los estamentos sociales que fueron poseedores de bienes (campesinos, artesanos, señores...).
En teoría el censo tenía como objetivo que los campesinos mejorasen sus pertenencias, lo cierto es que en la práctica muchos labradores perdieron sus propiedades y los censualistas vieron incrementados sus ingresos y bienes a costa de los campesinos.
En Castilla y Navarra el censo tuvo una gran incidencia económica y social debido al importante papel desempeñado por la Iglesia como censualista. Termina despareciendo en la primera mitad del s. XIX.
Diezmo:
Impuesto eclesiástico consistente en el 10 % de la producción agrícola y ganadera, generalmente pagado en especie. Durante el Antiguo Régimen fue el impuesto más seguro para la economía eclesiástica y constituyó una segunda fiscalidad para todos los productos agrícolas y ganaderos laicales y eclesiásticos seculares, quedando libre de ella el clero regular.
En Europa el diezmo se pagaba generalmente sólo a la Iglesia, pero en España la situación era distinta. Desde 1219 el Papado cedía una parte proporcional (dos novenos) a la Corona castellana, donación confirmada en 1494, recibiendo entonces el nombre de tercias reales. Por tanto, el diezmo era un impuesto pagado tanto al Estado como a la Iglesia.
La parte del diezmo que ingresaba la Iglesia estaba destinada a la manutención del clero local y a la diócesis. En la época moderna la distribución se hacía de la siguiente manera: el párroco recibía el diezmo y hacía la tazmía (distribución entre los interesados). Él se quedaba con una tercera parte, otro tercio se destinaba al alto clero diocesano y la tercera parte restante se repartía así: un 33% se aplicaba a las fábricas de las iglesias (sostenimiento y reparaciones) y el 67 % restante lo cobraba la Real Hacienda en concepto de tercias o el señor jurisdiccional, a favor del cual la Hacienda lo hubiera enajenado. Felipe II obtuvo del Papa el excusado, que era el diezmo del mayor dezmero de cada parroquia.
Los ingresos totales alcanzados en concepto de diezmo eclesiástico eran muy elevados debido a la fuerte carga que significaba este impuesto sobre el campesinado productor.
La resistencia al pago ocasionó frecuentes revueltas populares. La revolución liberal redujo en 1821 la tasa de los diezmos a la mitad. Fueron abolidos en 1841.
Alcabala:
Impuesto de origen árabe que gravaba de las compraventas en un porcentaje del 10% sobre el valor de las mismas en la Corona de Castilla. Era un impuesto indirecto que afectaba a toda la población, incluidos los estamentos privilegiados, puesto que consistía en una contribución sobre todo aquello que se compraba o vendía. Sin embargo, en la práctica muchos no la pagaban (algunos gremios artesanos que aducían la calidad liberal, no manual, de su trabajo; como por ejemplo los plateros). En cuanto al porcentaje, rara vez se llegaba al tope del 10%.
Durante el s. XV, junto con las tercias reales, a las que iba asociada, constituyó un 80- 90% de los ingresos totales de la Corona. El cobro de la alcabala se hacía de forma habitual mediante arrendamiento, encargándose los distintos arrendadores de su recaudación. Las Cortes consiguieron el derecho de veto sobre el aumento de las imposiciones y a partir de 1526 se convirtió en práctica regular para las ciudades el “componerse” para la alcabala aportando una suma fija llamada encabezamiento, lo que supuso que el valor relativo del impuesto fuera disminuyendo proporcionalmente al aumento de los precios.
La venta de alcabalas a particulares por parte de la Real Hacienda (durante los s. XVI-XVII se enajenaron muchas) fue una de las causas de la escasa recaudación que llegó a proporcionar este impuesto. Con Felipe IV se pretende, por una parte, recobrar las alcabalas enajenadas, y por otra, se continúan vendiendo las de algunos pueblos debido a necesidades bélicas. La pérdida de valor de la alcabala hizo imprescindible que el servicio, contribución extraordinaria votada en Cortes, se convirtiera en un título regular, aumentando el número de éstos a medida que decrecía el valor de la primera.
Millones:
Conjunto de arbitrios municipales dirigidos y organizados por las ciudades para atender las necesidades fiscales de la Corona. Gravaban los productos de primera necesidad (vino, aceite, carnes y vinagre en un principio) y se llamaba “servicio de Millones” porque se pagaba en millones de ducados. Entró en vigor en 1590 y se mantuvo vigente hasta la reforma tributaria de 1845.
El primero, concedido a Felipe II para sufragar los gastos de la Armada Invencible, fue de una cuantía de 8 millones, a pagar en un período de 6 años. Las ciudades diseñaron un reparto entre todos los distritos, a excepción de aquellos que se negaron a aprobar el servicio. En este sentido, este impuesto suponía la obtención por parte del poder urbano de plena autonomía fiscal en sus distritos.
Con el tiempo los millones pasaron a ser una contribución voluntaria y extraordinaria, a tener un carácter permanente, debido a la fuerte presión fiscal de la Corona.
El impuesto lo abonaba el vendedor, repercutiéndolo sobre el consumidor por medio de sisadas en un octavo: así, por ejemplo, un azumbre (4 cuartillos) de vino tenía en realidad sólo 7,18 de azumbre.
Los millones tuvieron desde el principio muchos adversarios, aunque sus defensores decían que era un impuesto equitativo, ya que afectaba a todos en proporción a su consumo, y en consecuencia, a su fortuna. Lógicamente, era más gravoso para los pobres, pues recaía sobre los artículos de primera necesidad. Aunque se intentó que este impuesto desapareciese, no sólo no se logró sino que se acentuó el pago aún más.
El recargo de los precios de los productos de primera necesidad dio lugar al incremento del fraude y de los gastos de recaudación de manera que el rey recibía una cuarta parte de los doce millones anuales que tributaba el pueblo por las sisas. Este recargo sobre los productos favoreció y promovió el contrabando.
Los eclesiásticos por sus privilegios y los nobles por las influencias que tenían en el gobierno municipal tributaron poco, e incluso se lucraron con el fraude y con la obtención de los cargos superiores para la administración de los millones.
Se llegó a crear una Comisión de Millones dirigida por la Diputación del Reino para administrar el servicio.
Amalgama:
Procedimiento mediante el cual se limpia la plata con mercurio. Es una técnica conocida desde el s. XV en Italia llegando a México en 1556 y a Perú en 1571.
Este procedimiento consistía en una mezcla triturada de plata y reducida a polvo junto con agua, sal y mercurio. La mezcla permitía separar la plata de sus impurezas con gran ahorro de combustible y tiempo.
Servicio:
Contribución extraordinaria concedida por las Cortes a los monarcas cuando la recaudación de tributos ordinaria era insuficiente para sufragar nuevos gastos. Generalmente, los gastos ordinarios se atendían con las rentas de la Corona, pero los imprevistos, originados casi siempre por la política exterior, debían ser expuestos ante las Cortes para conseguir los servicios necesarios; de ahí el poder de influencia de esta institución en los tiempos modernos. Sólo los pecheros estaban obligados a contribuir, mientras que los estamentos privilegiados quedaban exentos. En la práctica existían diferentes vías para adquirir la inmunidad tributaria, entre ellas la compra de hidalguías. Padrones, recaudadores, etc. eran los mecanismos institucionales habituales para obtener la recaudación.
Hasta comienzos del XVI las Cortes consiguieron mantener el carácter extraordinario de los servicios, pero el incremento del poder monárquico los convirtió paulatinamente en ordinarios.
La política imperial empujó a Carlos V a la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos, por lo que se inició la distinción de dos tipos de servicios: ordinarios, previa reunión de las Cortes, y extraordinarios, que sólo se concedían en caso de necesidades especiales.
El procedimiento recaudatorio más habitual era entonces el repartimiento, aunque no se renunció a la utilización de otros mecanismos encaminados a aumentar la base social de los contribuyentes. Desde 1590 las Cortes otorgaron un nuevo concepto, el de los millones.