Soberanía.
- Nacional.
- Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Derechos fundamentales.
- Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y religiosa limitada.
División de poderes.
- Se consagra implícitamente.
- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el rey.
- Este es el jefe del ejecutivo.
- Se reconoce el poder judicial, al que pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.
Sufragio.
- Senado => censitario
- Congreso => elección directa por provincias.
Parlamento.
- Bicameral => Senado y Congreso.
- Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta años, y con un determinado nivel de renta.
- Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco años y con las circunstancias que la ley establezca.
Forma de gobierno.
- Monarquía limitada y hereditaria
Otros datos.
- Consta de 92 artículos
Ideología.
Vigencia.
- No se promulgó.
Cuestión religiosa.
- Separación Iglesia / Estado
Fuentes:
- equipo docente de la asignatura 'Historia Contemporánea de España I" de la UNED
- imagen => Y además