sábado, 10 de enero de 2015

Constitución de 1856



Soberanía.
  • Nacional. 
  • Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Derechos fundamentales.
  • Se consagran en su Título I los derechos a imprimir y publicar libremente las ideas sin censura previa, de mérito y capacidad para el acceso a cargos públicos, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, y a la libertad ideológica y religiosa limitada.

División de poderes.
  • Se consagra implícitamente. 
  • La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes, con el rey. 
  • Este es el jefe del ejecutivo. 
  • Se reconoce el poder judicial, al que pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes.

Sufragio.
  • Senado => censitario
  • Congreso => elección directa por provincias.

Parlamento.
  • Bicameral => Senado y Congreso.
  • Los senadores deben ser españoles, mayores de cuarenta años, y con un determinado nivel de renta.
  • Los diputados deben ser españoles, mayores de veinticinco años y con las circunstancias que la ley establezca.

Forma de gobierno.
  • Monarquía limitada y hereditaria

Otros datos.
  • Consta de 92 artículos

Ideología.

Vigencia.
  • No se promulgó.

Cuestión religiosa.
  • Separación Iglesia / Estado

Fuentes: 
  • equipo docente de la asignatura 'Historia Contemporánea de España I" de la UNED
  • imagen => Y además