jueves, 30 de junio de 2016

Marginados sociales y religiosos en la Hispania tardorromana y visigoda (y IV)


3. Realice un análisis detallado de la legislación canónica sobre los diferentes tipos de marginados en la Hispania tardorromana y visigoda.

De todos los tipos de marginados presentados en el libro, la legislación canónica hace referencia a mujeres, clérigos herejes, judíos y magos/adivinos. La estrecha relación entre la Iglesia y el Estado a partir de Constantino condiciona una legislación civil en la que los marginados de tipo religioso, no solo sufren sanción eclesiástica, sino una pena civil cuando cometen un delito. En el Reino visigodo, la legislación civil y los cánones conciliares se equiparan. Los concilios trataban principalmente asuntos doctrinales religiosos y pautas de comportamiento eclesiástico, aunque también otros de naturaleza diversa. Las disposiciones sinodales tenían carácter religioso y político, lo que explica los cambios de ortodoxia y heterodoxia en función del poder. En los cánones de los concilios celebrados en Hispania, tenemos numerosos ejemplos de cómo la Iglesia legisla contra los diferentes tipos de marginados en época tardorromana y visigoda. Cada grupo marginado tenía su legislación recogida en los distintos concilios celebrados por toda la geografía de la península Ibérica (y en la Septimania) durante varios siglos.

La marginación de la mujer queda plasmada en numerosos cánones de los concilios celebrados en esta época. La mayor preocupación conciliar hace referencia a la castidad, la pureza sexual de las vírgenes, el aborto, la prostitución y la subordinación de las mujeres respecto de la figura masculina.
  • Concilio de Elvira (principios del siglo IV). Se menciona a las mujeres en su calidad de vírgenes consagradas (cánones 13 y 27), seglares (canon 14) o viudas (canon 72) como si conformasen un ordo inferior. Los cánones de este concilio parecen indicar que las mujeres no ejercían funciones relevantes en la misión, la jerarquía o los ministerios. Se les exige una estricta continencia sexual, quedando excomulgadas de por vida tras su vulneración, aunque a las vírgenes seglares y a las viudas se les ofrece la oportunidad de redimirse mediante una breve penitencia.
  • Concilio de Elvira. Se dice que las prostitutas paganas que abandonan este tipo de vida, contrayendo un matrimonio legítimo, y se convierten a la fe cristiana, son aceptadas en la comunidad cristiana (canon 44); se permite reconciliarse con la Iglesia al marido adúltero y reincidente si el arrepentimiento es sincero (canon 47); no se ofrece esta oportunidad a la mujer adúltera pertinaz (canon 64); se decreta la excomunión perpetua para bautizadas, y la privación del bautismo hasta el momento de la muerte para las catecúmenas, en caso de aborto del fruto de un adulterio (cánones 63 y 68). 
  • Concilio de Zaragoza (380). Se prohíbe a las mujeres asistir a reuniones o lecciones de otros hombres que no sean sus maridos, y juntarse entre ellas con el fin de aprender o enseñar (canon 1)
  • I Concilio de Toledo (397/400). Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa (canon 7); se limita las iniciativas en el culto de las profesas y viudas, imponiendo la autoridad y supervisión del obispo y presbítero (canon 9); que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina (canon 17); si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida (canon 18).
  • Concilio de Lérida (546).  Penaliza por igual a las mujeres y sus cómplices (siete años de excomunión) en caso de aborto (canon 2). 
  • II Concilio de Braga (572). Se prohíbe a la viuda de un clérigo volver a casarse en caso de que enviudase, bajo amenaza de excomunión y de quedar aisladas durante toda su vida, sin que ningún clérigo ni religiosa comiese jamás con ella (canon 29).


En lo referente a la jerarquía eclesiástica, desde antes del Concilio de Elvira, es clara la marginación de los laicos. El clero se organiza como un ordo con competencias religiosas exclusivas, diferenciándose de los fieles ordinarios. Los confesores, cuyo prestigio en la Iglesia primitiva es bien conocido, son ahora marginados en beneficio de la autoridad episcopal. La marginación de los clérigos podía llegar por un mal comportamiento sexual y también por razones de índole económica, como hacer préstamos con intereses o dedicarse a negocios lucrativos fuera de la provincia. El tema de la castidad también es primordial.
  • Concilio de Elvira (principios del siglo IV). Se prohíbe promover a la clericatura a fieles procedentes de otras demarcaciones por ser su vida desconocida (canon 24); también a quienes hubiesen sido bautizado por herejes, y si se descubre que algún clérigo lo había sido debía ser depuesto de inmediato (canon 51); se ordena cambiar las cartas de los confesores por otras de comunión (canon 25) y los portadores de estas últimas sean siempre interrogados, preferentemente por un obispo, para asegurarse de que todo estaba en orden (canon 58).
  • Concilio de Elvira. Obispos, presbíteros y diáconos, una vez que han tomado su lugar en el ministerio, no deberán recibir comunión, incluso en el momento de la muerte si son culpables de inmoralidad sexual (canon 18); se excluye de la clericatura a los que se dedican a negocios lucrativos fuera de la provincia (canon 19) y si alguno de los clérigos se descubre en la usura, serán censurados y destituidos (canon 20); se prohíbe aceptar ofrendas de quienes no comulgan y el 48 prohíbe a los que se bautizan echar dinero en la pila bautismal “para que no parezca que el sacerdote pone precio a lo que recibió gratis” (canon 28); se prohíbe el acceso a la clericatura a los libertos cuyos patronos estuviesen vivos (canon 80). 
  • I Concilio de Toledo (397/400). Se excomulga por tiempo sin precisar a aquel hombre que además de esposa tiene concubina (canon 17).
  • Concilio de Gerona (517). Se especifica que, en vez de que haya una mujer para ocuparse de la casa del obispo o del clérigo, es necesario que les asista un esclavo o amigo (canon 7).
  • II Concilio de Toledo (527). Insiste y aclara que las mujeres no pueden ni siquiera entrar en la casa del clérigo (canon 3).
  • Concilio de Lérida (566). Se establece la expulsión del infractor de la vida clerical y su excomunión, pero no especifican pena alguna para la concubina (canon 15).
  • II Concilio de Braga (572). Establece pena de siete años de penitencia para los adúlteros, sean hombres o mujeres.
  • III Concilio de Toledo (589). Penaliza por primera vez a la concubina, ordenando a los obispos su captura y venta para entregar el dinero a los pobres (canon 5).
  • Concilio de Sevilla (590). Confirma la pena anterior, pero responsabilizando ahora a los jueces de su cumplimiento (canon 3).
  • Concilio de Toledo del año 597 (no está incluido en la recopilación conciliar hispana). Este sínodo de Recaredo renovó el decreto de la castidad en los obispos, presbíteros y diáconos agravando la sanción con la reclusión y penitencia por tiempo indefinido. 


La comunidad judía sufre una legislación cada vez más intolerante e intransigente. La persecución legal contra los judíos se puede resumir en las siguientes disposiciones:
  • Concilio de Elvira (principios del siglo IV). Si algún clérigo o laico come con judíos, él o ella se abstendrán de la comunión como una forma de corrección (canon 50).
  • IV Concilio de Toledo (633). No puede ser fiel para los hombres quien ha sido infiel para Dios. Por lo tanto, los judíos que se hicieron cristianos, y después prevaricaron contra la fe de Cristo, no deben ser admitidos como testigos, aunque digan que son cristianos; porque así como son sospechosos en la fe de Cristo, también deben tenerse como dudosos en el testimonio humano (canon 54).
  • XVI Concilio de Toledo (693). De la perfidia de los judíos. Se hace recaer el peso del impuesto (functio) especial de los conversos fieles sobre los otros judíos. La culminación de esta persecución llega un año después en el XVII Concilio de Toledo (canon 1).
  • XVII Concilio de Toledo (694). De la condenación de los judíos. Los obispos ordenaron en nombre del rey que los judíos fueran desposeídos de todas sus propiedades y convertidos en esclavos junto con sus mujeres e hijos (canon 8).


Los magos, hechiceros y adivinos son también objeto de la legislación civil y religiosa. Se les persiguió por actividades como el politeísmo, la adivinación o la magia negra. Cuando Teodosio I el Grande ilegalizó el politeísmo (390/392), los sacerdotes asociados a la religión tradicional romana quedaron marginados y poco a poco asimilados a la categoría de los magos. Por ello sufrieron también una dura legislación.
  • I Concilio de Toledo (397/400). La misión principal del este concilio fue condenar todas las herejías, sobre todo el priscilianismo, y reafirmar la fe de Nicea. Además, se establecieron un conjunto de cánones respecto al comportamiento de los clérigos. En concreto, “Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea Anatema (XV)”.
  • I Concilio de Braga (561). Se relacionó la astrología con el paganismo y el priscilianismo.
  • II Concilio de Braga (572). Se prohíbe a los cristianos seguir tradiciones gentiles, como tener en cuenta los astros para la construcción de una casa, o plantar o sembrar, o para el matrimonio (canon 72). Se prohíbe a las mujeres cristianas usar fórmulas supersticiosas al tejer la lana (canon 75).
  • Concilio de Narbona (589). Se decidió excomulgar y multara los que consultasen a los sortilegios y el castigo para los adivinos fue mucho más grave.
  • IV Concilio de Toledo (633).  Se decidió que los clérigos que se dirigiesen a los adivinos en busca de predicciones serían depuestos de su cargo y obligados a cumplir penitencia perpetua encerrados en un monasterio (canon 29).
  • V Concilio de Toledo (636). Se excomulgará a quien osara inquirir acerca de la futura salud del monarca (canon 4). Asimismo, se excomulgará también a los que maldijeran al soberano (canon 5).
  • Concilio de Lérida (546). Se excomulga durante siete años a quienes usasen pócimas abortivas; a los envenenadores, en cambio, tan solo se les daría la comunión al final de sus días (canon 2).
  • Concilio de Mérida (666). Se dictaminó que cualquier presbítero que se creyera víctima de un maleficio debería comunicárselo a su obispo y, si se descubría que en realidad existía, sería este quien dictaría la sentencia (canon 15). Se pretendía con esto acabar con los atropellos arbitrarios ejercidos por determinados eclesiásticos.
  • XVII Concilio de Toledo (694). Se decidió que todo eclesiástico entregado a prácticas de magia maléfica, sería depuesto del grado de su orden y condenado a un exilio perpetuo y privado de comunión hasta el momento de su fallecimiento (canon 5).


Fuentes bibliográficas adicionales:

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