martes, 16 de abril de 2013

La organización de la CECA (1952)



El 18 de abril de 1951 se firmó en París el tratado que creaba la CECA, la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Se trata de la primera de las tres Comunidades Europeas. El tratado estaba inspirado por una filosofía supranacional. Por ello, se crea una Alta Autoridad, que encarnaba el interés comunitario, responsable ante un Parlamento Europeo y bajo el control de un Tribunal de Justicia. En este esquema era ilógica, pero inevitable, la existencia de un consejo de representantes nacionales. Estas instituciones debían lograr la consecución de una serie de objetivos comunes, propios de la progresiva consolidación de un mercado común en el sector del carbón y el acero.

El Tratado de París entró en vigor el 25 de julio de 1952. El ámbito de actuación de la CECA afectaba a la producción y comercialización de carbón, coque, hierro en lingotes, limaduras de hierro y productos siderúrgicos. Preveía el desarme arancelario total, bajada de precios, modernización de las industrias y políticas sociales para beneficio de los mineros y trabajadores metalúrgicos.

Monnet había ideado la CECA como paso a una Federación política de los estados europeos. Debería posibilitar un pool europeo de las industrias del carbón y del acero apoyado en un área de librecambio. Para el acuerdo los seis gobiernos fueron partidarios de incrementar su asociación creando una unión aduanera. Monnet dejó claro, en un memorándum de agosto de 1950, el peligro de una CECA sometida a la supervisión de un Consejo de Europa inoperante. A la Comunidad se la dotó, por lo tanto, de cuatro instituciones propias:

  • La Alta Autoridad, en Luxemburgo, primer presidente Monnet. Organismo ejecutivo supranacional que actuaba con independencia y podía imponer su criterio mediante: las decisiones, las recomendaciones y las observaciones para corregir disfunciones en políticas nacionales. Disponía de amplios poderes para perseguir los cárteles, fijación y vigilancia de precios, producción, sanciones, etc.
  • La Asamblea Parlamentaria, en Estrasburgo, sus funciones eran el control de las restantes instituciones de la CECA y en especial de la Alta Autoridad. Integrado por 78 parlamentarios, según un sistema de cuotas en función de los tramos de población (procedimiento que se seguiría en muchos aspectos posteriores).
  • El Consejo de Ministros, con representantes gubernamentales de los seis estados miembros, que debían ser unánimes para adoptar acuerdos relevantes. Servía de nexo político entre los gobiernos y la Alta Autoridad.
  • El Tribunal de Justicia, siete jueces por periodos de seis años que resolvían en instancia única conflictos en el seno de la Comunidad.

Los objetivos de la CECA quedaban muy lejos de alcanzar las metas de integración deseadas por los federalistas, ya que su representación, que era el Consejo de Ministros, poseía la capacidad de veto sobre la Alta Autoridad y hacia muy difícil el avance en la cesión de soberanía de los estados al ente comunitario.

La CECA tuvo cierto éxito al regular el mercado del carbón y del acero e impulsar su crecimiento espectacular. Entre 1954 y 1962, el comercio intercomunitario se cuadruplicó. La integración sectorial que significaba la Comunidad dejaron de tener sentido los obstáculos políticos para que Alemania Federal asumiera el control económico del Ruhr y e incorporara el Sarre a su soberanía.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

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