Soberanía.
- Compartida entre el Rey y las Cortes.
- Se trata de una Carta Otorgada, como la Constitución de Bayona.
Derechos fundamentales.
- No se regulan.
- Por texto posterior se elaboró una tabla de derechos, pero esta declaración no se llegó a aprobar.
División de poderes.
- No se reconoce.
Sufragio.
- Para acceder al Estamento de procuradores se exige ser español con más de treinta años, una renta propia anual de doce mil reales y haber nacido o residido dos años en la provincia que le nombre.
Parlamento.
- Se integra por:
- El Estamento de Próceres del Reino, compuesto por los arzobispos, obispos, Grandes de España, Títulos de Castilla, altos cargos del reino, grandes propietarios y grandes personalidades de las ciencias y letras.
- El Estamento de Procuradores del Reino, cuya composición se remite a una ley de acuerdo con un sistema censitario.
Forma de Gobierno.
- Monarquía moderada y hereditaria.
- El rey convoca, suspende y disuelve las Cortes, tiene la iniciativa legislativa y propone los tributos que deben votar las Cortes.
Otros datos.
- Consta de 384 artículos.
- Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en nombre de su hija Isabel II.
Ideología.
Vigencia.
- 1834-1836
Cuestión religiosa.
- Estado confesional.
- No libertad de cultos.
Fuente: equipo docente de la asignatura 'Historia Contemporánea de España I" de la UNED.
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