1. Personalidad o capacidad jurídica.
a) Primeros tiempos: capaz de derecho, sólo lo era el Pater Familias, que era:
- Libre.
- Ciudadano (cives romanus).
- Sui iuris (no sometido a una autoridad familiar).
b) Posesión de la libertad:
- Ciudadano romano (cives romanus).
- No ciudadano romano => derecho natural, ius Gentium.
- La Constitución Antoniniana (212 d.C.) sancionó el principio de igualdad jurídica de todos los hombres libres del Imperio.
2. Esclavos y libertos.
a) Esclavo: no es sujeto de derecho sino simple cosa (Res).
- Sin personalidad jurídica => patrimonial (commercium), personal (conubium).
- Tiene capacidad de obrar y negociar, es decir, puede realizar negocios jurídicos pero lo que adquiere con ellos pasa al patrimonio de su dueño.
- Tiene capacidad penal.
- Goza de personalidad natural => puede constituir relaciones familiares estables; su unión (contubernium), carece de sanción legal, aunque se reconocen los vínculos de sangre.
- Puede tener bienes, que disfruta y administra, pero la posesión es del dueño.
- Tiene personalidad en el orden religiosos => culto público, familiar, voto, juramento, forma Collegia Funeraticia, tiene sepulcro y honras funerarias.
- Causas de la esclavitud => nacimiento, cautividad, condena penal, disposición especial de la ley (eludir el servicio de las armas, sustraerse al censo, desertar del ejército, cometer hurto, no pagar a los acreedores...).
- Extinción de la esclavitud (libertos) => por acto voluntario del dueño (manumissio), por decisión de la ley.
b) Libertos:
- Adquieren Status libertatis => participan de la ciudadanía (Status civitatis) y de la situación familiar (Status familiae).
- Se les prohíbe el acceso a determinados cargos => sacerdocio, Senado romano, Curia municipal, Legión.
- Se les disminuye la eficacia del voto, mediante su agrupamiento en pocas tribus (Augusto los dejó inscritos en 4 tribus).
- Quedan en relación de dependencia con el Patronus (debe respetarle).
- Adquiere la "ingenuidad", a todos los efectos, como si hubiese nacido libre mediante decreto del príncipe con el consentimiento del patrono.
3. Bibliografía.
- FERNÁNDEZ URIEL, P. et. al. Historia Antigua Universal III: Historia de Roma. UNED. Madrid. 2007.
muy buena la info. pero tendria que haber desarrollado un poco mas cada derecho!
ResponderEliminarHe expuesto un pequeño esquema de los puntos más importantes. Para ampliar la información se puede consultar la bibliografía que aparece en el libro de Pilar Fernández Uriel.
ResponderEliminarUn saludo.