lunes, 30 de julio de 2012

Principios de Derecho de los ciudadanos de Roma


1. Personalidad o capacidad jurídica.
a) Primeros tiempos: capaz de derecho, sólo lo era el Pater Familias, que era:
  • Libre.
  • Ciudadano (cives romanus).
  • Sui iuris (no sometido a una autoridad familiar).
b) Posesión de la libertad:
  • Ciudadano romano (cives romanus).
  • No ciudadano romano => derecho natural, ius Gentium.
  • La Constitución Antoniniana (212 d.C.) sancionó el principio de igualdad jurídica de todos los hombres libres del Imperio.

2. Esclavos y libertos.
a) Esclavo: no es sujeto de derecho sino simple cosa (Res).
  • Sin personalidad jurídica => patrimonial (commercium), personal (conubium).
  • Tiene capacidad de obrar y negociar, es decir, puede realizar negocios jurídicos pero lo que adquiere con ellos pasa al patrimonio de su dueño.
  • Tiene capacidad penal.
  • Goza de personalidad natural => puede constituir relaciones familiares estables; su unión (contubernium), carece de sanción legal, aunque se reconocen los vínculos de sangre.
  • Puede tener bienes, que disfruta y administra, pero la posesión es del dueño.
  • Tiene personalidad en el orden religiosos => culto público, familiar, voto, juramento, forma Collegia Funeraticia, tiene sepulcro y honras funerarias.
  • Causas de la esclavitud => nacimiento, cautividad, condena penal, disposición especial de la ley (eludir el servicio de las armas, sustraerse al censo, desertar del ejército, cometer hurto, no pagar a los acreedores...).
  • Extinción de la esclavitud (libertos) => por acto voluntario del dueño (manumissio), por decisión de la ley.
b) Libertos:
  • Adquieren Status libertatis => participan de la ciudadanía (Status civitatis) y de la situación familiar (Status familiae).
  • Se les prohíbe el acceso a determinados cargos => sacerdocio, Senado romano, Curia municipal, Legión.
  • Se les disminuye la eficacia del voto, mediante su agrupamiento en pocas tribus (Augusto los dejó inscritos en 4 tribus).
  • Quedan en relación de dependencia con el Patronus (debe respetarle).
  • Adquiere la "ingenuidad", a todos los efectos, como si hubiese nacido libre mediante decreto del príncipe con el consentimiento del patrono.

3. Bibliografía.
  • FERNÁNDEZ URIEL, P. et. al. Historia Antigua Universal III: Historia de Roma.  UNED. Madrid. 2007.

2 comentarios:

  1. muy buena la info. pero tendria que haber desarrollado un poco mas cada derecho!

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  2. He expuesto un pequeño esquema de los puntos más importantes. Para ampliar la información se puede consultar la bibliografía que aparece en el libro de Pilar Fernández Uriel.
    Un saludo.

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